REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2018.
AÑOS: 208º Y 159º

Vista la REFORMA de la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE CLAUSULAS CONTRACTUALES, presentada el 24 de octubre de 2018, por el abogado MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.073, actuando como apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL ARCADIO ACEVEDO BAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.365.776, de este domicilio, contra el ciudadano JOSÉ EMILIO ARIAS SERRANO, y dando cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal el 29 de octubre de 2018; se procede a admitir la presente reforma de la siguiente manera: Por cuanto la misma no es evidentemente contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, tómese razón en el libro diario.
En consecuencia, emplácese al demandado ciudadano JOSÉ EMILIO ARIAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.342.996, con domicilio en la casa Nº 8, Avenida 5ta. Urbanización Banco Obrero, sector el Kiosco cruce con calle la Planta de Nirgua del estado Yaracuy, para que comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDMIENTO, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHOS SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS SU CITACIÓN. Compúlsese copias del libelo de demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte actora consigne los fotostatos correspondientes para las mismas. Líbrese boleta de citación.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de citación.-
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
EJCH/ yr
Exp. Nº 14.920