JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de octubre de 2018
Años: 208° y 159°

Visto el escrito de fecha 17/10/2018 (folio 112), suscrito y presentado por los abogados Alcide Urbina y Luis Lima, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.961 y 117.421, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los demandados, ciudadanos JOSE MARTÍN RODRÍGUEZ A., ROSA OBDULIA RODRÍGUEZ A. y FELIPE MARTÍN CANTILLO RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Primero: Los apoderados judiciales de la parte demandada, exponen lo siguiente: “…SEGUNDO: En vista que los testigos de la contraparte ciudadanos: ESTELVINA GUDIÑO, XIOMARA CARRILLO Y OSCAR MELENDEZ entre otros fueron tachados antes de verificarse el acto de su evacuación sin que la parte demandante haya insistido en que se tomara su declaración solicitamos muy respetuosamente se declaren sobreseídos de presentar sus declaraciones en el presente juicio esto de conformidad con el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente…”.
Segundo: Ahora bien, observa este Tribunal que, de acuerdo con el cómputo ordenado por este Tribunal, de fecha 17/10/2018 (folio 113), y del resultado arrojado de días de despacho transcurridos, el lapso de evacuación de pruebas de treinta (30) días, previsto en el Artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, no se ha agotado, esto es, han transcurrido siete (07) días de despacho del lapso de evacuación de pruebas a la presente fecha. De lo anterior se desprende que, el lapso para evacuar las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, no ha precluido, y por lo tanto pudo la misma, en fecha 16/10/2018 (folio 111), solicitar se fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos que promovió, en virtud de que aún faltan por transcurrir veintitrés (23) días de Despacho para la evacuación de las pruebas admitidas.
En consecuencia, téngase como válido el auto dictado por este Tribunal en fecha 17/10/2014 (folio 114), mediante el cual se fijó la nueva oportunidad para oír a los testigos promovidos por la parte demandante, a la luz de garantizar a los justiciables, tanto el derecho de acceso a la justicia, el derecho a la defensa y al debido proceso; así como el derecho a una tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo este Tribunal, que la interpretación que debe dársele al Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, faculta a la parte promovente del testigo que no haya asistido en la oportunidad fijada para rendir declaración, a solicitar una nueva oportunidad, siempre y cuando el lapso de evacuación no se haya agotado. Y así se decide. Expediente N° 7915.
El Juez Provisorio


Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque

El Secretario Temporal,


Abg. Luis Rafael Castro García.