EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7822
DEMANDANTE: BARBARA MARIERLYS SANCHEZ BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad, Técnico Superior Universitaria mención Administración, titular de la Cédula de Identidad número V-17.256.267, domiciliada en la Ciudadela “Hugo Chávez Fría”, zona 18 Edificio 02 piso 03 Apto 3-2, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL: Abogada Marisela Hernández Vega, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.581.
DEMANDADO: JOSÉ GILLERMO CHACON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cedula de Identidad número V-9.657.989, domiciliado en la calle 13, con avenida 6, numero 7, Urbanización Vista Alegre II Etapa, Quinta Barbará, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Municipio Independencia Estado Yaracuy.
MOTIVO: DIVORCIO (Causal 2da. del Artículo 185 del Código Civil).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 18/01/2017 (folio 05), se recibió escrito de demanda, previo sorteo efectuado por el Tribunal distribuidor, por medio del cual, la ciudadana BARBARA MARIERLYS SANCHEZ BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad, Técnico Superior Universitaria mención Administración, titular de la Cédula de Identidad número V-17.256.267, domiciliada en la Ciudadela “Hugo Chávez Fría”, zona 18 Edificio 02 piso 03 Apto 3-2, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada Marisela Hernández Vega, Inpreabogado Nro. 20.581; ocurrió por ante este tribunal para demandar por Divorcio al ciudadano JOSÉ GILLERMO CHACON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cedula de Identidad número V-9.657.989, domiciliado en la calle 13, con avenida 6, numero 7, Urbanización Vista Alegre II Etapa, Quinta Barbará, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy ara, Municipio Independencia Estado Yaracuy.
Expone la parte actora en su escrito de demanda, entre otras cosas lo siguiente:
“…El día 25 de Octubre de 2012, contraje matrimonio Civil por en el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, con el ciudadano JOSÉ GUILLERMO CHACON GRATEROL, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 9.657.989, como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”, fijamos nuestro domicilio matrimonial en el Barrio 23 de Enero Numero 99 Maracay Estado Aragua. De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos
II
Nuestra relación se mantuvo con mucho afecto comprensión, cumpliendo cada uno de nosotros con sus respectivas obligaciones maritales, fue armoniosa y feliz, pero el 15 de febrero del 2015, mi esposo empezó a mostrarse frio, indiferente, desatendiendo con sus deberes de asistencia, socorro, dentro del hogar, hasta en la intimidad se negaba con excusas banales para ignorarme, no mantener relación, su carácter se torno irrisible, en varias oportunidades le requerí de su cambio de comportamiento sin obtener explicación alguna y mucho menos una rectificación en su actitud.…omissis…”
La demanda fue admitida por este Tribunal, por auto dictado de fecha 20/01/2017 (folio 06 vto.), emplazándose a ambos cónyuges para los actos sustanciales del proceso, librándose los respectivos recaudos de citación al cónyuge demandado e igualmente se ordenó la notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy y se ordenó librar compulsa y boleta de notificación.
En fecha 24/01/2017 (folio 08), el Alguacil Temporal de este Juzgado, dejo constancia de haber recibido los emolumentos sufragados por la parte actora.
En fecha 25/01/2017 (folio 09 vto.), la parte actora ciudadana Bárbara Marierlys Sánchez Bustillos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.256.267, debidamente asistida por la abogada Marisela Hernández Vega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.581, presentó diligencia mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la citación; y en esta misma fecha, la parte actora otorgo poder Apud-Acta a la abogada asistente.
En fecha 27/01/2017 (folio 15), riela diligencia del Alguacil Temporal de esta Juzgado, mediante la cual consigna el presente Recibo con Compulsa anexa que le fuere entregada para citar al demandado, en virtud de que no fue posible localizar al mencionado ciudadano, siendo atendido por el ciudadano Anthony Piña, cédula de Identidad número V-17.516.945, quien le manifestó ser el nuevo residente de esa casa y que no tenía conocimiento del lugar donde vive actualmente el demandado.
En fecha 30/01/2017 (folio 16), consta Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial debidamente practicada y consignada por el Alguacil Temporal.
En fecha 31/01/2017 (folio 17), consta diligencia suscrita por la abogada Marisela Hernández Vega, inscrita en el Inpreabogado Nº 20.581, con el carácter de apoderada judicial de la acciónate, plenamente identificada, solicitando la citación por cartel, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03/02/2017 (folio 18), consta auto del tribunal en el que vista la diligencia que riela al folio 17 del presente asunto suscrita y presentada por la abogada en ejercicio Marisela Hernández inscrita en el Inpreabogado Nº 320.581, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la que solicita la citación por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia es por lo que este Tribunal niega lo solicitado por cuanto no se ha agotado la citación personal de la parte demandada, tal como lo establece el Articulo 218 eiusdem.
En fecha 17/02/2017 (folio 19), consta diligencia suscrita por la abogada Marisela Hernández Vega, Inpreabogado Nº 20.581, mediante la cual expuso: “…vista la negatividad de acordar la citación por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil del demandado en autos; insisto en la citación por cartel del ciudadano: José Guillermo Chacón Graterol, cedula de identidad Nº 9.657.989, por considerar que hubo resultas en la práctica de citación personal del demandado en autos, por cuanto el ciudadano Anthony Piña, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº17.516.945 manifestó ser el nuevo residente de la casa y no tenía conocimiento del lugar donde vive actualmente el ciudadano demandado (subrayado mío), y siendo que el Aguacil Temporal de este Tribunal de causa Luis Serradas se traslado y se constituyo para cumplir con su función en la Urb. Vista Alegre, II Etapa 6 con calle 13 Independencia estado Yaracuy, dirección expresada en el Libelo de Demanda para ser Citado personalmente; en consecuencia considero inoficiosa el auto en su contenido inserto al folio 18 de la presente causa…”.
En fecha 20/02/2017 (folio 20), el tribunal dicto auto que visto el escrito donde el Tribunal en fecha 3 de febrero de 2017, dicto auto mediante el cual niega lo solicitado por la parte actora, en relación a la citación por cartel del demandado de autos, y vista la diligencia, que antecede suscrita y presentada por la abogada Marisela Hernández, Inpreabogado número 20.581, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, es por lo que este Tribunal, a los fines de garantizar el debido proceso y visto que dicho acto es de mero trámite, revoca por contario imperio, de conformidad con lo establece el Articulo 310 el auto de fecha 3/2/2017, en consecuencia, este Tribunal acuerda practicar la citación del ciudadano José Guillermo Chacón Graterol, mediante cartel, en base a las previsiones a que contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose a la Secretaria de este Juzgado, fijar un ejemplar de dicho cartel en la morada, oficina o negocio del demandado. Igualmente entréguese un ejemplar a la parte interesada para su publicación correspondiente, en los diarios “YARACUY AL DIA” y “LA MOSCA”, con intervalos de tres días entre una y otra publicación; con la advertencia que el mismo deberá ser publicado en dimensiones de fácil lectura, de lo contrario no será incorporado al expediente. Líbrese el cartel ordenado, a los fines del cumplimiento de las formalidades a que se contrae la norma en comento.
Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación de la parte interesada, fue el día 17/02/2017 (folio 20), fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora Abogada Marisela Hernández Vega, mediante diligencia solicita la citación del ciudadano José Guillermo Chacón Graterol, mediante cartel, en base a las previsiones a que contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. No habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y habiendo transcurrido más de un (01) año desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia.
II
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un (01) año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana BARBARA MARIERLYS SANCHEZ BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad, Técnico Superior Universitaria mención Administración, titular de la Cédula de Identidad número V-17.256.267, domiciliada en la Ciudadela “Hugo Chávez Fría”, zona 18 Edificio 02 piso 03 Apto 3-2, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, representada judicialmente por la Abogada Marisela Hernández Vega, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.581; contra el ciudadano JOSÉ GILLERMO CHACON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cedula de Identidad número V-9.657.989, domiciliado en la calle 13, con avenida 6, numero 7, Urbanización Vista Alegre II Etapa, Quinta Barbará, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Municipio Independencia Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora ciudadana BARBARA MARIERLYS SANCHEZ BUSTILLO.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal. Se libró boleta de notificación.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña
WACA/mdelscp.
Exp. 7822.
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