REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro (24) De octubre de 2.018
208° Y 159°
AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA

ASUNTO: UP11-L-2017-000190

PARTE DEMANDANTE: ZAIDEE YULOBA OSORIO, NEPTALI IVAN ESCALONA MENDOZA, NESTOR DAVID MACHADO MARTINEZ y ALIRIO MACARIO AGUIRRE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.076.056, 6.603.774, 17.469.226 Y 18.438.593, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: ROMER P. SILVA L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.228.

PARTE DEMANDADA: MOLINOS VENEZOLANO, C.A. (MOLVENCA) y solidariamente a la Sociedad mercantil KENSINGTON FIVElLC.

APODERADA JUDICIAL: MARIA CLARET OROZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.960.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE BENEFICIOS SEGÚN CONTRATACIÓN COLECTIVA.

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2.018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada, por lo que se procede a dar inicio a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS SEGUN CONTRATACION COLECTIVA, incoada por los ciudadanos ZAIDEE YULOBA OSORIO, NEPTALI IVAN ESCALONA MENDOZA, NESTOR DAVID MACHADO MARTINEZ y ALIRIO MACARIO AGUIRRE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.076.056, 6.603.774, 17.469.226 Y 18.438.593, respectivamente, representados en este acto por el abogado en ejercicio ROMER PASTOR SILVA LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.228, cualidad que lo acredita en autos CONTRA: MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA), representada por la profesional del derecho MARIA CLARET OROZCO REINA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 120.960, cualidad que acredita en instrumento poder debidamente consignado en autos. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada: abogada: MARIA CLARET OROZCO, ya identificada; carácter este que emerge de autos; quien manifestó: Que efectivamente conoce la pretensión del actor pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, de aceptar los requerimientos del demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado; ROMER SILVA, ya identificado, quien manifestó: En vista de la posición asumida por la parte demanda y como quiera que no existe posibilidad alguna de llegar a un acuerdo, solicito al tribunal sea remitida la causa al tribunal de juicio, ratifica en todas y cada una de sus partes la reclamación realizada en el presente asunto. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. Seguidamente, el ciudadano juez, en vista que no es posible poner de acuerdo a las partes, en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Asi mismo, se deja constancia que la demandada solidaria, la Sociedad Mercantil KENSINGTON FIVE, LLC, no compareció a ninguna de las audiencias preliminares. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, la parte demandante consigno escrito de promoción de pruebas contentivo un (01) folio útil, sin anexos; La parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas contentivo de dos (02) folios útiles, con ocho (08) anexos; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:41 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
EL JUEZ


LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ

PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA:



ROMER PASTOR SILVA MARIA CLARET OROZCO
EL SECRETARIO;


PABLO VELASQUEZ