República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos (02) de octubre de 2018
208° y 159°
ASUNTO: UP11-L-2018-000005
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Vistos los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO I. EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
1.- Solicitan la exhibición de los recibos de pago semanal, liquidación de utilidades, vacaciones y bonos vacacionales del trabajador demandante desde enero 2015 hasta la actualidad; Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1.) AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), cuya caja regional se encuentra ubicada en la Avenida 4 con calles 30 y 31, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal acerca del siguiente particular: a) Si esa institución se encuentra inscrito el Ciudadano: GREGORIO ASTERIO CARRASCO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.267.551 y que me informe que empresa le inscribió como trabajador y en qué fecha, remitiendo copia certificada del estado de cuenta del trabajador con detalle de los salarios cotizados.
2) AL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), cuyas oficinas se encuentra ubicadas en Avenida Venezuela entre calles 32 y 33, Edificio INAVI, Barquisimeto, estado Lara, a los fines de que informe a este Tribunal acerca del siguiente particular: a) Si en esa Institución se encuentra inscrito el Ciudadano: GREGORIO ASTERIO CARRASCO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.267.551, y que informe que empresa lo inscribió como trabajador y en que fecha, remitiendo copia certificada de la cuenta individual del aludido ciudadano.
3) A LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida 10 con calle 15, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, para que Informe a este tribunal de loa siguientes particulares: a) Si el despacho de asuntos colectivos del trabajo de esa Institución reposan las convenciones colectivas de trabajo celebradas entre CERAMICAS VIZCAYA C.A y SINUSTRACEVIZ entre 2012 y 2017, si contra la validez de las referidas convenciones colectivas consta en sus expedientes el ejerció de algún recurso legal destinado a enervar su validez. b) Que remita la copia certificada de la Cláusula 16 de las convenciones colectivas celebradas CERAMICAS VIZCAYA C.A y SINUSTRACEVIZ entre 2012 y 2017.
CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL: En relación a la prueba de Inspección Judicial, este Tribunal la ADMITE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña, ubicado en Yaritagua estado Yaracuy, a los fines de que se constituya en la sede de la entidad de trabajo Cerámicas Vizcaya, C.A, ubicada en la siguiente dirección: Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, local s/n, sector las Canarias, Edificio Cerámicas Vizcaya, de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, con el objeto de dejar constancia de los siguientes particulares: Primero: Que requiera al departamento de Recursos Humanos de la demandada las nóminas de trabajadores obreros y empleados por Cerámicas Vizcaya C.A. para el periodo comprendido entre enero de 2015 y la fecha en que se practique la inspección solicitada, Segundo: Que solicite la hoja de vida y el expediente laboral del ciudadano: GREGORIO ASTERIO CARRASCO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.267.551, a objeto de corroborar su condición en la litis.
PARTE DEMANDADA:
CAPITULO PRIMERO I. PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Marcada “A” (folio 45) Acta transaccional de fecha doce (12) del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
2.- Marcada “A1” (folio 46) Aumentos fraccionados según acuerdo ante la Inspectoría del Trabajo de fecha 12/12/2016.
3.- Marcada “A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10” (folios 47-55) Recibos de pago de fechas: Letra A2 de fecha 06/02/2016 al 14/02/2016; letra A3 de fecha 15/02/2016 al 21/02/2016; letra A4 de fecha 23/05/2016 al 29/05/2016; letra A5 de fecha 05/12/2016 al 11/12/2016; letra A6 de fecha 16/01/2017 al 22/01/2017; letra A7 de fecha 30/01/2017 al 05/02/2017; letra A8 de fecha 27/02/2017 al 03/03/2017; letra A9 de fecha 29/05/2017 a 04/06/2017; letra A10 de fecha 16/06/2017 al 02/07/2017.
4.- Marcada “B” (folios 56-58, ambos inclusive) original de recibo de pago por conceptos de vacaciones del periodo 2017.
5.- Marcada “B1” (folio 59-61) original de recibo de pago por conceptos de vacaciones del periodo 2016.
7.- Marcada “C” (folios 62 - 63) original de recibo de pago por conceptos de utilidades del periodo 01/01/2016 al 31/10/2016.
8.- Marcada “C1” (folios 64 - 65) original de recibo de pago por conceptos de utilidades del periodo 01/01/2017 al 31/10/2017.
9.- Marcada “D” (folios 66 - 75) Copia de acta transaccional de fecha siete (07) del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).
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CAPITULO TERCERO II. DE LA DECLARACIÓN DE PARTE.
En cuanto a la presente prueba, la misma no se ADMITE por ser ésta, una facultad del Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza,
Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria,
Abg. Alexandra Mora
Asunto: UP11-L-2018-00005
Pieza Única
AEC/am/yaraujo
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