REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de octubre de dos mil dieciocho
207º Y 159º

CUADERNO SEPARADO: FH02-X-2018-000023
ASUNTO PRINICIPAL Nº. FP02-V-2018-000364


ANTECEDENTES

Tal y como está ordenado en el cuaderno principal, por auto de fecha 01/10/2018, se abrió el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada en la demanda de nulidad absoluta de acta de asamblea de accionistas intentada por el ciudadano Celestino Iglesias Zurita, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.546.051 debidamente asistido por la ciudadana Maria Elena Silva Conde, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 13.546.051 de este domicilio contra la Sociedad de Comercio empresa HOTEL SALTO KAMÁ C.A, RIF: J-40300148-0; inscrita su acta constitutiva en fecha 03 de septiembre del 2003, bajo el Nº 40, Tomo 43-A expediente Nº304-6495 del Registro Mercantil Segundo del estado Bolívar, del Municipio Heres; representada por su vicepresidente Gladys Del Valle Zurita Iglesias, venezolana, viuda, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 799.980, domiciliada en el Paseo Simón Bolívar, Km 3, carreta Ciudad Bolívar- Puerto Ordaz.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

De seguidas el tribunal procederá a revisar si están dados los extremos de procedencia de la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de las decisiones tomadas en la asamblea de accionistas de fecha 04 de julio de 2018 solicitada por la demandante el ciudadano Celestino Iglesias Zurita.

En relación con la presunción de buen derecho se observa que en el acta impugnada no se hace mención de la previa convocatoria ni la presencia del ciudadano Alejandro Iglesias Zurita en la junta de socios por lo que aparentemente la pretensión tendría visos de ser fundada, salvo que los alegatos que exponga la parte demandada los desvirtúe.

En lo concerniente al peligro de infructuosidad del fallo se observa que en la asamblea entre otras decisiones se hizo aparentemente la partición de las acciones pertenecientes al finado Celestino Iglesias Castro sin la presencia del señor Alejandro Iglesias y se designó una junta directiva en la que se incluyó la designación de un director no accionista con plenos poderes de representación de la sociedad. Considerando que por la partición cada sucesor pudiera enajenar sus acciones libremente antes del fallo definitivo y que los integrantes de la junta directiva pudieran tomar decisiones en nombre de la sociedad cuyos efectos difícilmente pudieran enervarse por una hipotética decisión favorable a la pretensión del accionante que se dicte en el futuro, principalmente porque los terceros que contraten con la sociedad ni podrían resultar afectados por la susodicha sentencia el juzgador considera que se encuentra satisfecho este requisito (fumus periculum in mora).

En cuanto al fundado temor de que una de las partes ocasione un daño de difícil reparación al derecho de la otra (fumus periculum in damni) se observa que en el acta se hizo constar la reforma de los estatutos confiriendo atribuciones a un director (Francisco José Pizani Zambrano) que le permiten contratar con terceros, obligar y representar a la sociedad sin limitación alguna que de ejercerse efectivamente pudieran chocar con las decisiones del presidente (demandante) y principal accionista que difícilmente serían enervadas por los efectos de la futura decisión que se dicte el tribunal considera satisfecho este requisito previsto en el artículo 588 del Código Procesal Civil. Así se decide.

Ahora bien, en vista que el demandante es el presidente de la sociedad Hotel Salto Kamá el tribunal acuerda la medida de suspensión de los efectos de la asamblea de accionistas celebrada en fecha 11 de junio de 2018 únicamente en lo que respecta a: 1º) La inclusión de un tercero ciudadano Francisco José Pizano Zambrano como miembro de la junta directiva con el cargo de “director” con facultades de representar a la sociedad ante terceros, celebrar contratos, contraer obligaciones y disponer de los bienes del establecimiento mercantil, sin perjuicio de que pueda continuar en la gestión diaria de los negocios de la compañía que no impliquen la contratación con terceros, la disposición de sus bienes y la erogación de pagos. En tal sentido, mientras dura el juicio el director podrá continuar ejerciendo el control de la asistencia del personal y de las ventas diarias de la compañía. 2º) La designación de una vicepresidenta con facultades para disponer de los bienes de la sociedad.

Asimismo, se suspende la partición de la acciones. Mientras está en curso este juicio el tribunal designa a la señora Gladys del Valle Zurita de Iglesias como representante de las 600 acciones del finado Celestino Iglesias Castro hasta tanto los herederos decidan sobre la partición definitiva de los bienes hereditarios.

Permanecen vigentes las decisiones de los socios referidas a la designación de la comisaría de la sociedad de comercio Hotel Salto Kamá. Líbrese oficio al Registro Mercantil así como a la sociedad de comercio Hotel Salto Kamá CA., participando la medida cautelar aquí decretada. Notifíquese de esta decisión al ciudadano Francisco José Pizani Zambrano.

Para la persecución del juicio se designa a la sra Gladys Zurita, administradora de las acciones comunes, como representante de la demandada a los únicos efectos de sostener la legitimación pasiva del Hotel Sal Kamá C.A.
DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal 2º de Primera Instancia Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la medida cautelar innominada de suspensión de efectos de las decisiones tomadas en la asamblea general de accionistas de la sociedad de comercio HOTEL SALTO KAMÁ CA., en los términos expuestos en los párrafos anteriores.

Líbrense los oficios y notificaciones indicadas.

El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-

La Secretaria Accidental,

ABG. ANA LUISA MARES.
MAC/ALM/Indira.
RESOLUCION Nº. PJ0192018000214