REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDUCIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Asunto: FP02-V-2018-000308
ANTECEDENTES

En fecha 26 de julio del 2018, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD.) por la ciudadana Marilen Mares Zamora, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.550.351, de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho Kira Mares Pereira, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 119.779 y de este domicilio, solicitud de Inhabilitación de su hermano mayor Ramón José Mares Zamora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.873.289 y de este domicilio, en el cual expresa:

Que es hermana mayor de los hoy fallecidos Ramón José Mares Zamora, hijo de Salvador Mares Bianchi y María Belén Zamora de Mares.

Que su hermano hace aproximadamente 34 años tuvo un accidente automovilístico donde sufrió traumatismo encefalocraneal severo, por lo que amerita apoyo familiar para sus funciones básicas, específicamente el área intelectual que de manera permanente impide valerse por sí mismo.-

Alega que cuidando el futuro de su hermano solicita se le nombre curador, por cuanto la discapacidad que él padece no lo priva por completo de su capacidad de discernimiento, si embargo si disminuye sensiblemente tal capacidad, requiriendo de un curador para la celebración de transacciones, percibir créditos, dar liberaciones, dar ni tomar dinero a préstamo, enajenar o gravar bienes o ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración, sin la existencia de un curador.

Admitidos como fue en fecha 27 de julio del 2018, los familiares y amigos de la familia presentados, se fijó día y hora para ser interrogados.

El día 31 de julio del 2018 comparecieron las ciudadanas:

YULIMA YULIMAR QUINTERO MARES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.677.907 y de este domicilio, declaró: que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Marilen Mares Zamora y Ramón José Mares Zamora, que Marilen Mares Zamora es su mamá y Ramón José Mares Zamora es su tío, que sí es verdad y le consta que Marilen Mares Zamora y Ramón José Mares Zamora son hijos de los hoy fallecidos Salvador Mares Bianchi y María Belén Zamora de Mares, que sí es verdad y le consta que hace aproximadamente 34 años el ciudadano Ramón José Mares Zamora tuvo un accidente automovilístico, que sí es verdad y le consta que ha estado bajo el cuidado de su mamá desde que murió su abuela, que sí es cierto y le consta porque ella también vive en esa casa.

MIROSLAVA DEL ROSARIO MUNDARAIN DE GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.893.463 y de este domicilio, declaró: que si conoce a Marilen Mares Zamora y Ramón José Mares Zamora, que con Marilen una amistad de más de 20 años y con Ramón más de 30 años, que sí le consta que ambos son hijos de los hoy fallecidos Salvador Mares Bianchi y María Belén Zamora de Mares, que sí sabe y le consta que hace aproximadamente 34 años el ciudadano Ramón Mares Zamora tuvo un accidente automovilístico, que sí sabe y le consta porque conoce a Ramón Mares Zamora hace más de 35 años cuando eran jóvenes, antes de que el tuviera el accidente y estuvo bajo el cuidado de María Belén Zamora hasta que falleció, luego pasó al cuidado de Marilen Mares Zamora, que sí son vecinos por más de 20 años. .

ELIZABETH DEL VALLE DUERTO DE BOGARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.871.813 y de este domicilio, declaró: que conoce lo suficiente a Marilen Mares Zamora y Ramón José Mares Zamora, que es vecina de ellos, que sí es cierto y me consta que son hijos de los hoy fallecidos Salvador Mares Bianchi y María Belén Zamora de Mares, que sí es cierto y le consta que aproximadamente 34 años el ciudadano Ramón Mares Zamora tuvo un accidente automovilístico, que sí es cierto y le consta, es verdad y le consta, que la ve todos los días atendiendo a su hermano debido a la incapacidad que presenta actualmente, que sí es cierto y el consta porque viven al lado, es vecina.

ELIZABETH DEL CARMEN MARES DE VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.596.119 y de este domicilio, declaró: que sí los conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a Marilen Mares Zamora y Ramón José Mares Zamora, que es prima hermana, que si es cierto y me consta que son hijos de los hoy fallecidos Salvador Mares Bianchi y María Belén Zamora de Mares, que si es cierto y le consta que aproximadamente 34 años el ciudadano Ramón Mares Zamora tuvo un accidente automovilístico, que sí es cierto y le consta, que ha estado bajo el cuidado de su hermana incluso de su señora madre y luego del fallecimiento de ésta, que sí es cierto y le consta donde ellos residen desde hace muchos años.

El día 31 de julio de 2018 el tribunal se trasladó y constituyó en la residencia del ciudadano Ramón José Mares Zamora, ubicada en la avenida Maracay, casa N° 06, parroquia Catedral, Municipio Heres del estado Bolívar, con el fin de interrogar al ciudadano sujeto a inhabilitación, que constituido el tribunal en el sitio indicado, encontrándose presentes la hermana ciudadana Marilen Mares Zamora y su abogada asistente Kira Mares, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.779 se procedió a interrogar al ciudadano Ramón José Mares Zamora donde contestó que se llamaba Ramón José, que nació el 11 de mayo, que tiene un hermano llamado Carlos, con ayuda de su hermana Marilen respondió David y una sobrina que es su hermana de corazón Marilen, que vive con Carlos, que tiene 28 años.

El Tribunal pudo observar que el interrogado respondió con dificultad a las preguntas con voz casi inaudible y pronunciando apenas las palabras, carente de ademanes y gestos que acompañan su hablar. En particular dijo tener 28 años a pesar de que cuenta con 52 años de edad. El señor Ramón José Mares Zamora camina con lentitud y necesita del apoyo de su hermana para sentarse.

En el folio 35 corre inserta la evaluación siquiátrica efectuada por el facultativo designado, Doctor Carlos Milne. En dicho informe se lee que el paciente se encuentra conciente, desorientado, Glasgow 15 pts, pupilas isocóricas, normoreactivas, movimientos oculares conservados, marcha con dificultad, dvp funcionado, disártrico, presenta tac craneal, atrofia cortical difusa, hidrocefalia exvácuo de claro origen secuelar, síndrome mental orgánico, secundario a traumatismo cráneo encefálico severo. Presenta una nota que se lee que el paciente se encuentra con importante secuelas neurológicas que lo incapacitan total y permanentemente para valerse por sí mismo, dependiendo de manera permanente de medicación y apoyo familiar para sus funciones más básicas.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Se admitió la presente solicitud en fecha 27/07/2018 ordenándose abrir la averiguación sumaria, se fijó día para tomar las declaraciones de los parientes o amigos de la familia, el interrogatorio del ciudadano Ramón José Mares Zamora, se ordenó oficiar al director del Instituto de Salud Pública y de igual modo se ordenó la notificación del Ministerio Público.

En fecha 31 de julio del 2018, se llevó a cabo el interrogatorio de las ciudadanas:

Yulima Yulimar Quintero Mares, que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Marilen Mares Zamora y Ramón José Mares Zamora, que Marilen Mares Zamora es su mamá y Ramón José Mares Zamora es su tío, que sí es verdad y le consta que Marilen Mares Zamora y Ramón José Mares Zamora son hijos de los hoy fallecidos Salvador Mares Bianchi y María Belen Zamora de Mares, que sí es verdad y le consta que hace aproximadamente 34 años el ciudadano Ramón José Mares Zamora tuvo un accidente automovilístico, que sí es verdad y le consta que ha estado bajo el cuidado de su mamá desde que murió su abuela, que sí es cierto y le consta porque ella también vive en esa casa.

Miroslava del Rosario Mundarain de Granado, que si conoce a Marilen Mares Zamora y Ramón José Mares Zamora, que con Marilen una amistad de más de 20 años y con Ramón más de 30 años, que sí le consta que ambos son hijos de los hoy fallecidos Salvador Mares Bianchi y María Belén Zamora de Mares, que sí sabe y le consta que hace aproximadamente 34 años el ciudadano Ramón Mares Zamora tuvo un accidente automovilístico, que sí sabe y le consta porque conoce a Ramón Mares Zamora hace más de 35 años cuando eran jóvenes, antes de que el tuviera el accidente y estuvo bajo el cuidado de María Belén Zamora hasta que falleció, luego pasó al cuidado de Marilen Mares Zamora, que sí son vecinos por más de 20 años. .

Elizabeth del Valle Duerto de Bogarín, que conoce lo suficiente a Marilen Mares Zamora y Ramón José Mares Zamora, que es vecina de ellos, que sí es cierto y me consta que son hijos de los hoy fallecidos Salvador Mares Bianchi y María Belén Zamora de Mares, que sí es cierto y le consta que aproximadamente 34 años el ciudadano Ramón Mares Zamora tuvo un accidente automovilístico, que sí es cierto y le consta, es verdad y le consta, que la ve todos los días atendiendo a su hermano debido a la incapacidad que presenta actualmente, que sí es cierto y el consta porque viven al lado, es vecina.

Elizabeth del Carmen Mares de Valdivieso, que sí los conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a Marilen Mares Zamora y Ramón José Mares Zamora, que es prima hermana, que si es cierto y me consta que son hijos de los hoy fallecidos Salvador Mares Bianchi y María Belén Zamora de Mares, que si es cierto y le consta que aproximadamente 34 años el ciudadano Ramón Mares Zamora tuvo un accidente automovilístico, que sí es cierto y le consta, que ha estado bajo el cuidado de su hermana incluso de su señora madre y luego del fallecimiento de ésta, que sí es cierto y le consta donde ellos residen desde hace muchos años.

En fecha 31 de julio de 2018 el Tribunal procedió a entrevistar al ciudadano Ramón José Mares Zamora, dejando constancia que en la entrevista respondió con dificultad a las preguntas, casi inaudible y pronunciando apenas palabras, camina con lentitud y necesitando el apoyo de su hermana para sentarse.

El día 02 de agosto de 2018 se recibió el informe del experto designado para realizar la evaluación psiquiátrica del presunto entredicho. En dicho informe el facultativo Carlos Milne dictaminó que se trata de masculino de 54 años, el cual sufrió TEC hace 35 años, secuelas actuales de encafalopatía hipóxica, posteriormente hidrocefalia, se encuentra con importantes secuelas neurológicas que lo incapacitan total y permanentemente para valerse por si mismo, dependiente de manera permanente de dedicación y apoyo familiar para sus funciones básicas.

Es criterio de este sentenciador que existen en autos suficientes elementos que autorizan a decretar la interdicción provisional del ciudadano Ramón José Mares Zamora puesto que las declaraciones de los familiares que comparecieron a este Tribunal y sobremanera el informe suscrito por el especialista Carlos Milne evidencian que el señor Ramón José Mares Zamora al parecer padece de una afección intelectual grave y permanente que le impide que pueda valerse por sí mismo.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano Ramón José Mares Zamora, designando curador a la ciudadana Marilen Mares Zamona, hermana del inhabilitado, a quien se ordena notificar mediante boleta para que si hubiere lugar a ello se excuse, caso contrario deberá comparecer personalmente a fin de prestar juramento de ley dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación.

En consecuencia, el ciudadano Ramón José Mares Zamora no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualesquiera otros actos que excedan de la simple administración sin el concurso del curador designado.

Consúltese con el Superior la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-


La Secretaria Accidental,

Abg. Ana Luisa Mares.-


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).-


La Secretaria Accidental,

Abg. Ana Luisa Mares.-



MAC/ALM/Leydner.-
Resolución N° PJ0192018000221.-