REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de Octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

Visto el desistimiento hecho por el abogado José Luís López Arenas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 192.180, apoderado de la parte actora en el juicio de divorcio incoado por el ciudadano Zenón Peña Palencia contra de la ciudadana Nelis María Betancourt, y por cuanto consta al folio 53-54 poder que le acredita dicha actuación; en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR el desistimiento; En consecuencia, se ordena la devolución de los originales consignado con el libelo previa certificación en autos y dar por terminadas las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante sesenta y nueve folios (69). Procédase como se ha decidido.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria Accidental,


Abg. Ana Luisa Mares.-
MACB/ALM/indira
ASUNTO: FP02-V-2015-001030
Resolución Nº PJ0192018000234 DIARIZADO