REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
RESOLUCION Nº PJ0192018000235
CUADERNO SEPARADO Nº FH02-X-2018-000025
ASUNTO PRINICIPAL Nº FP02-M-2018-00005
Se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida solicitada en el libelo de la demanda, incoada por Francisco Manuel Rosales Gonzáles, el cual es endosatario a titulo de procuración de una (1) letra de cambio, contra Rubén de la Cruz Osorio Venegas, ambos debidamente identificados en el auto, y por cuanto los instrumentos en que se fundamenta la acción, es de los señalados en las previsiones del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble, propiedad de aceptante demandado, compuesto por una casa y la parcela de terreno, constante de doscientos dos metros cuadrados (202 Mts. 2), ubicada en la urbanización Agosto Méndez, Municipio Heres del Estado Bolívar, el cual se encuentra registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 2018.830, asiento registral 1, matriculado con el Nº. 299.3.3.2573, libro real del año 2018, propiedad del ciudadano Jairo Gutiérrez Bustamante. A tal efecto se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de que se estampe la nota marginal de prohibición de enagenar y gravar sobre el mencionado inmueble. Líbrese oficio.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
Secretaria Temporal,
Abg. Ana Luisa Mares.-
MAC/ALM/víctor.-
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