REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
208º y 159º

ANTECEDENTES

En fecha 07 de noviembre de 2017 fue admitida por este Tribunal demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano Carlos Miguel Lezama Jaramillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12-053.208, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado en ejercicio José Luis López Arenas, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 192.180, y de este domicilio contra la ciudadana Aurora Josefina Malave, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.560.392 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinal 2 y 3 del Código Civil.

Dándose por citada la parte demandada por medio del alguacil del Tribunal comisionado para tal efecto, habiéndose recibido dicha comisión el 12 de julio de 2018, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para llevar a cabo el primer acto conciliatorio ni la parte actora ni la parte demandada comparecieron al acto quedando desierto el mismo en fecha 01 de octubre de 2018, se dejó constancia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, la cual en el mismo acto solicitó se declarara extinguido el presente juicio.

El citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante“… será causa de extinción del proceso”. Comoquiera que en la presente causa el demandante Carlos Miguel Lezama Jaramillo no compareció al primer acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda como consta del acta realizada en fecha 01 de octubre de 2018, la causa deberá ser declarada extinguida.

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguido el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano Carlos Miguel Lezama Jaramillo contra Aurora Josefina Malave.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia en el archivo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 3 días del mes de octubre del dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortes.-



Secretaria Accidental,


Abg. Ana Luisa Mares.-




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

Secretaria Accidental,


Abg. Ana Luisa Mares.-



MAC/ALM/víctor.-
RESOLUCION Nº. PJ0192018000217
ASUTNO Nº. FP02-V-2017-000727