REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
208º y 159º
RESOLUCIÓN Nº. PJ0192018000238
ASUNTO: FH02-X-2018-000020
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2018-000242
Visto el escrito presentado por las abogadas Konahy Rodríguez y Yenny Katiuska Sánchez, abogadas inscritas en el I.P.S.A bajo el Nro. 199.129 y 203.477, actuando en su carácter de apoderadas de la ciudadana Carmen Otilia Ascanio venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.914.950 y de este domicilio.
Seguidamente el juzgador verificará si la medida cautelar solicitada por la demandante en el presente juicio de partición de bienes de una comunidad concubinaria reúne las condiciones de procedencia exigidas por los artículos 585 y 588 del CPC. Al respecto observa:
1.- Presunción de buen derecho. Junto a la demanda produjo una copia certificada de la sentencia que declaró la unión estable entre demandante y demandado. Ese fallo fue pronunciado por este despacho. El juzgador le confiere el valor de una presunción grave habida cuenta que la copia en cuestión es un indicador de la probabilidad de éxito de la pretensión de partición.
2.- Peligro por demora. Se observa que entre los bienes a partirse se hallan mobiliario, utensilios y semovientes que son de fácil liquidación y hasta ocultación por la parte contraria lo que convence al juez de conveniencia de decretar las providencias cautelares peticionadas por la actora.
3.- Fundado temor de que una de las partes cause un daño de difícil reparación al derecho de la otra. La demandante denuncia que el demandado ha estado movilizando ganado del fundo de su propiedad para evadir la partición circunstancia que de comprobarse pudiera dar al traste con la cuota parte que pertenece en propiedad a la demandada, sujeto de especial protección en la legislación venezolana.
En consecuencia, llenos los extremos previstos en los artículos 585 y 588 de la ley procesal civil el tribunal decreta:
Primero: La PRÁCTICA DE UN INVENTARIO DE LOS SEMOVIENTES marcados con los hierros que se hallen en la comunidad AÑAPA bajo la dirección del cacique Jairo González, comunidad El Manguito bajo la dirección del ciudadano Elis Ramírez y en el fundo El Llanero de Efrén Seijas, todos en el municipio Cedeño del Estado Bolívar. Se designa para la práctica del mencionado inventario al Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras que designará a su vez al funcionario encargado de ejecutar la medida en compañía de la parte actora.
Segundo: Se decreta la prohibición de movilizar el ganado marcado
sin la previa autorización de este juzgado hasta tanto se practique el inventario. Líbrese oficios a los ciudadanos Jairo González, Elis Ramírez y Efrén Seijas, quienes deberán informar tan pronto sean notificados por cualquier medio escrito de la cantidad, sexo y edad de los semovientes sobre los cuales recae la orden de inmovilización.
Líbrese oficios a la Oficina Regional de Tierras y a los ciudadanos mencionados en el párrafo precedente. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal
Abg. Ana Luisa Mares.-
MAC/ALM/josmedith
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