REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Once (11) de Octubre de de 2018
Años: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2016-000126
ASUNTO : FP11-L-2016-000126


IDENTIFIACIÒN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN EBORIO GRANADOS, Titular de la Cédula de identidad: 5.869.065.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano DOUGLAS RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 41.148.
DEMANDADA: Entidad de Trabajo GERENPRO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano MIGUEL ÀNGEL ABRAMS CRISTIAMS, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.174.
CAUSA: COBRO DE INDEMNIZACIONES DE ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.



ACTA DE ACUERDO (CONVENIMIENTO) DE MUTUO
ACUERDO ENTRE LAS PARTES

En el día de hoy, jueves, once (11) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve y cuarenta (09:40) horas de la mañana, comparecieron ante este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el ciudadano DOUGLAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41148, apoderado judicial del ciudadano JUAN EBORIO GRANADOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.869.065 y el ciudadano MIGUEL ÀNGEL ABRAMS CRISTIAMS apoderado judicial de la sociedad mercantil GERENPRO C.A., domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz jurisdicción del Municipio Caroní del estado Bolívar, jurando la Urgencia del caso a los fines de poner fin al proceso instaurado con motivo de la demanda por COBRO DE INDEMNIZACIONES DE ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, que incoara el Ciudadano JUAN EBORIO GRANADOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.869.065, en contra de la Entidad de Trabajo GERENPRO C.A., acto seguido, las partes relacionadas en la presente causa, acuerdan en la audiencia de juicio oral y publica, llegar a un acuerdo en el expediente FP11-L-2016-000126, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, concedió el derecho de palabra a las partes, los mismos manifestaron, haber llegado a un CONVENIMIENTO; ahora bien, manifiesta el representante judicial de la parte demandada en lo adelante LA EMPRESA, previamente identificados, a los fines de dar por concluido el presente asunto utilizando los medios de auto composición procesal, ofrezco en nombre de mi representada el siguiente pago al trabajador ya identificado en autos, que se detallan a continuación: cancelar al ciudadano JUAN EBORIO GRANADOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.869.065, UN PAGO ÚNICO POR UN MONTO DE TRES MILLARDOS DE BOLIVARES FUERTES Bs.F. 3.000.000.000, equivalente actualmente en BOLIVARES SOBERANOS la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS, SIN CENTIMOS (30.000,00 Bs.), en virtud de la demanda que incoara en contra de mi representada, en este sentido quienes de común y mutuo acuerdo exponen: “Hemos arribado a una fórmula de conciliación en el presente juicio siguiendo los lineamientos del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.283 del Código Civil Venezolano, por lo que procedemos de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, a celebrar el CONVENIMIENTO en los términos que seguidamente se exponen: Primero: LA EMPRESA, acá representada, expone: “Sobre la base de tal articulado antes invocado y en virtud de la voluntad de poner fin al presente juicio mediante una fórmula conciliatoria, habida cuenta que el presente litigio ha sido debatido en la primera instancia, ofrezco a dicha parte actora la cantidad total y única de TRES MILLARDOS DE BOLIVARES FUERTES Bs.F. 3.000.000.000, equivalente actualmente en BOLIVARES SOBERANOS la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS, SIN CENTIMOS (30.000,00 Bs.), a través de transferencia bancaria o mediante cheque, por tal cantidad de dinero, el cual comprende la totalidad de los conceptos que fueron acá demandados, cuyo pago se efectúa única y exclusivamente para preservar la imagen institucional que se ha venido ganando mi mandante en el transcurso de los años y para evitar los inconvenientes, gastos y problemas que ocasiona un juicio de índole laboral, toda vez que la legislación laboral en Venezuela es muy celosa con respecto a las reclamaciones de los trabajadores, por lo que dicho pago cubre la totalidad de los conceptos que fueron demandados en el presente juicio. Es todo”. Segundo: Seguidamente la representación judicial del TRABAJADOR, facultados para celebrar este tipo de actos de autocomposición procesal en el poder apud acta, que obra en los autos, a los folios 41 al 43 de la primera pieza del expediente, expone: “Formalmente, a nombre de mi mandante JUAN EBORIO GRANADOS, antes identificado, aceptamos el pago propuesto, así como la cantidad ofrecida, todo a mi entera y cabal satisfacción y a satisfacción de mi mandante, por lo que en este acto dejo saldadas todas y cada una de las obligaciones que legalmente podían surgir con respecto a la demandada y muy especialmente los conceptos que fueron demandados en este juicio con la representación que ostento, referidos a indemnización del daño lucro cesante, daño moral, indemnización por concepto de discapacidad parcial y permanente prevista en el articulo 130, numeral 5to., de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, costos de prótesis, terapias de rehabilitación, costas y costos de proceso, lo que representa un total de TRES MILLARDOS DE BOLIVARES FUERTES Bs.F. 3.000.000.000, equivalente actualmente en BOLIVARES SOBERANOS la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS, SIN CENTIMOS (30.000,00 Bs.), a través de transferencia o cheque bancario, por lo que con este pago que hoy efectuado, declaramos expresamente que dicha parte demandada ha cancelado total y absolutamente los conceptos demandados, no quedando a deber nada a mi mandante por los referidos conceptos aquí demandados; otorgando amplio finiquito de Ley a la parte demandada. Es todo”. Ambas partes acá presentes solicitamos del Tribunal lo siguiente: a) Que imparta su aprobación y homologación al presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada. Es todo”. En este estado, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado en la presente acta y evaluado conjuntamente con el representante judicial de la parte actora, ya identificado en autos y la representante judicial de la parte demandada y en virtud de los acuerdos alcanzados por las partes no son contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia, con lo establecido en el artículo 19 de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el entendido que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Es por ello que, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Sede Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a HOMOLOGAR el presente acuerdo transaccional, dándole el carácter de autoridad de Cosa Juzgada. Es todo.

La parte demandada conviene en consignar constancia de pago o medio de pago durante los próximos cinco (05) días hábiles siguiente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de este Circuito Judicial del Trabajo. Cúmplase.-

EL JUEZ 3º DE JUICIO DEL TRABAJO,
ABG. FERNANDO VALLENILLA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


EL APODERADO JUCICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,
ABG. NESTOR VIDAL.