REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Treinta y uno (31) de Octubre de de 2018
Años: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2018-000059
ASUNTO : FP11-L-2018-000059


IDENTIFIACIÒN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano ANGIE CHIQUINQUIRA ZAMBRANO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 13.725.593.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro., 11.515.114, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 113.060.
DEMANDADA: Entidad de Trabajo CLINICA PUERTO ORDAZ, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos SAUL ANDRADE, SAUL ANTONIO ANDRADE M., SAUL ANDRES ANDRADE M., Y GARY ANGEL GUTIERREZ BRINES, Abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros., 3.572, 52.653, 85.050 y 169.732, respectivamente.
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.



ACTA DE ACUERDO (CONVENIMIENTO) DE MUTUO
ACUERDO ENTRE LAS PARTES

En el día de hoy, miércoles treinta y uno (31) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve y cuarenta y cinco (09:45) horas de la mañana, fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio comparecieron ante este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.060, abogado asistente de la ciudadana ANGIE CHIQUINQUIRA ZAMBRANO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 13.725.593 y el ciudadano SAUL ANTONIO ANDRADE MANTILLA, apoderado judicial de la sociedad mercantil CLINICA PUERTO ORDAZ, C.A., domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Jurisdicción del Municipio Caroní del estado Bolívar, acto seguido, las partes relacionadas en la presente causa, acuerdan antes de la instalación de la audiencia de juicio oral y publica, llegar a un acuerdo en el expediente FP11-L-2018-000059, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, concedió el derecho de palabra a las partes, los mismos manifestaron, haber llegado a un CONVENIMIENTO; ahora bien, manifiesta el representante judicial de la parte demandada en lo adelante LA EMPRESA, previamente identificados, a los fines de dar por concluido el presente asunto utilizando los medios de auto composición procesal, ofrezco en nombre de mi representada el siguiente pago al trabajador ya identificado en autos, que se detallan a continuación: cancelar a la ciudadana ANGIE CHIQUINQUIRA ZAMBRANO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 13.725.593, UN PAGO ÚNICO POR UN MONTO DE CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS Bs.F. 110.000.000,00 lo que equivale actualmente en BOLIVARES SOBERANOS la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES SOBERANOS, SIN CENTIMOS (1.100,00 Bs.S.), en virtud de la demanda que incoara en contra de mi representada, en este sentido quienes de común y mutuo acuerdo exponen: “Hemos arribado a una fórmula de conciliación en el presente juicio siguiendo los lineamientos del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.283 del Código Civil Venezolano, por lo que procedemos de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, a celebrar el CONVENIMIENTO en los términos que seguidamente se exponen: Primero: LA EMPRESA, acá representada, expone: “Sobre la base de tal articulado antes invocado y en virtud de la voluntad de poner fin al presente juicio mediante una fórmula conciliatoria, habida cuenta que el presente litigio ha sido debatido en la primera instancia, ofrezco a dicha parte actora la cantidad total y única de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS Bs.F. 110.000.000,00 lo que equivale actualmente en BOLIVARES SOBERANOS la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES SOBERANOS, SIN CENTIMOS (1.100,00 Bs.S.), a través de transferencia bancaria al numero de cuenta de la trabajadora, identificado con el numero 0128-0001-13-0115627101, cuenta corriente, entidad bancaria BANCO CARONI, por tal cantidad de dinero, el cual comprende la totalidad de los conceptos que fueron acá demandados, cuyo pago se efectúa única y exclusivamente para preservar la imagen institucional que se ha venido ganando mi mandante en el transcurso de los años y para evitar los inconvenientes, gastos y problemas que ocasiona un juicio de índole laboral, toda vez que la legislación laboral en Venezuela es muy celosa con respecto a las reclamaciones de los trabajadores, por lo que dicho pago cubre la totalidad de los conceptos que fueron demandados en el presente juicio. Es todo”. Segundo: Seguidamente la representación judicial de la TRABAJADORA, asistida de su abogado, expone: “Formalmente, aceptamos el pago propuesto, así como la cantidad ofrecida, todo a mi entera y cabal satisfacción y a satisfacción de mi mandante, por lo que en este acto dejo saldadas todas y cada una de las obligaciones que legalmente podían surgir con respecto a la demandada y muy especialmente los conceptos que fueron demandados en este juicio con la representación que ostento, referidos a pago de indemnización por causas justificadas de retiro según artículos 82 literal “i” y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, pago de las vacaciones y del bono vacacional vencidas del periodo 2016/2017, pago de las vacaciones y del bono vacacional fraccionado del periodo 2017/2018, pago de utilidades no pagadas del periodo 2017 y fracción 2018, pago de los salarios caídos y dejados de percibir or el despido injustificado, prestaciones sociales, antigüedad articulo 141 y 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, días adicionales de las prestaciones sociales antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales según el articulo 142 ordinal “f” de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, deuda pendiente por dotaciones pendientes de uniformes, camisas, pantalones con implementos de seguridad, deuda por paro forzoso, régimen prestacional de empleo, intereses de mora, indexación o corrección monetaria, costas y costos de proceso, lo que representa un total de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS Bs.F. 110.000.000,00 lo que equivale actualmente en BOLIVARES SOBERANOS la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES SOBERANOS, SIN CENTIMOS (1.100,00 Bs.S.), a través de transferencia bancaria al numero de cuenta de la trabajadora, identificado con el numero 0128-0001-13-0115627101, cuenta corriente, entidad bancaria BANCO CARONI, por lo que con este pago que hoy efectuado, declaramos expresamente que dicha parte demandada ha cancelado total y absolutamente los conceptos demandados, no quedando a deber nada a mi mandante por los referidos conceptos aquí demandados; otorgando amplio finiquito de Ley a la parte demandada. Es todo”. Ambas partes acá presentes solicitamos del Tribunal lo siguiente: a) Que imparta su aprobación y homologación al presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada. Es todo”. En este estado, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado en la presente acta y evaluado conjuntamente con el representante judicial de la parte actora, ya identificado en autos y la representante judicial de la parte demandada y en virtud de los acuerdos alcanzados por las partes no son contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia, con lo establecido en el artículo 19 de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el entendido que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Es por ello que, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Sede Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a HOMOLOGAR el presente acuerdo transaccional, dándole el carácter de autoridad de Cosa Juzgada. Es todo.

La parte demandada conviene en consignar constancia de pago el día de hoy ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de este Circuito Judicial del Trabajo de Puerto Ordaz, estado Bolívar. Cúmplase.-

EL JUEZ 3º DE JUICIO DEL TRABAJO,
ABG. FERNANDO VALLENILLA

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

ANGIE CHIQUINQUIRA ZAMBRANO DE MORENO

EL APODERADO JUCICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABG. YURITZA PARRA.