REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince (15) de Octubre de (2018)
(208° y 159°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En el día de hoy lunes quince (15) de octubre de (2018) oportunidad procesal y hora fijada por auto de fecha (27/09/2018), a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia oral de informes de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2018-000451 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido en fecha (21/09/2018) por el abogado Osmondy Castillo Sánchez, Defensor Público Primero (1°) en materia Agraria, actuando en representación del ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-3.912.244, Parte Demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha (06/08/2018) en la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA presente que sigue el precitado ciudadano contra el ciudadano ALEXIS GIOVANNI GARCÉS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.514.378, y la representación legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “ARAMEN 12315 R. L.”, en las personas de NELLY MARÍA ARENAS MENDOZA y DANINO ANTONIO YOVERA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad números V-7.505.950 y V-7.911.321, respectivamente. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, el ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ y EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ ROMERO, con el carácter de Juez Superior, Secretario y Alguacil, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentra presente en este acto la Parte Accionante, ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS CEDEÑO, así como su representante judicial, abogado Osmondy Castillo Sánchez, ya identificados; Asimismo se encuentran presentes la Parte Accionada, los ciudadanos miembros de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “ARAMEN 12315 R. L., ALEXIS GIOVANNI GARCÉS RODRÍGUEZ, NELLY MARÍA ARENAS MENDOZA y DANINO ANTONIO YOVERA MENDOZA, debidamente asistidos por el abogado JESÚS DAVID ANTIAS GONZALES, inscrito en el IPSA bajo el numero 39.649. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada. En este estado, la ciudadana Jueza DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, toma el derecho de palabra a los fines de presentarse ante la parte presente e informarle que puede hacer uso del tiempo que requiera necesario para realizar su exposición. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la parte Accionante/Apelante quien expone: “Ciudadana Juez en este estado el ciudadano Pedro Arenas demanda por una acción posesoria por Despojo por cuanto existe un conflicto con la Cooperativa por cuanto obstaculizan el desarrollo de mi representado, es así que objetamos por medio del recurso de apelación la sentencia dictada por el juez de primera instancia por cuanto incurrió en silencio de pruebas por cuanto no valoro ni evacuo espero la prueba informativa solicitada a la ORT-YARACUY, por cuanto dicha prueba es fundamental dado que la medición de los lotes de terrenos es una prueba fundamental dado la característica del procedimiento de la Acción Posesoria Por Despojo, se basa en las testimoniales no obstante la prueba informativa representa una cristalidad de la sentencia dado que emana del órgano administrador de la tierras, asimismo es de hacer notar que lo adquirió el padre de mi representado desde más de 30 años, contamos con una sentencia de deslinde debidamente registrada ante el registro público, posteriormente a dicha sentencia persistió el hostigamiento por parte de estas personas que constituyeron una Cooperativa “ARAMEN 12315 RL”, asimismo hago constar que mi hermano le prestó el lote de terreno a fin de que pastaran sus animales dado a la amistad existen tente entre el hermano de mi representado adjudicándose como propietario del lote de terreno propiedad de mi representado, asimismo en la documentación de origen se determina que poseemos un lote de terreno de 13 hectáreas con 83 mt2, a pesar de que el municipio nos midió y arroja un margen de 8 hectáreas a pesar de las últimos esfuerzos que hemos realizados en los entes adscritos al estado porque hacerlo de forma privado es muy costoso para mi representado, así mismo ratifico la solicitud de la prueba informativa siendo vital a fin constatar la medida de los lotes de terrenos por cuanto dicha sentencia viola flagrantemente el debido proceso y el derecho a la defensa enmarcados en nuestra carta magna ”Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la parte accionada ASOCIACIÓN COOPERATIVA “ARAMEN 12315 R.L.”, quien expone: “ El Ciudadano Alexis Garces Ocupante del predio “Doña Barbará”, Buenos días en este estado Ciudadana Juez poseo el lote de terreno desde el año 2002, hasta la presente fecha manteniendo una posesión del lote de terreno en producción dicho lote de terreno me la cedió el hermano del hoy demandante porque el estado podía despojarlo de esas tierras porque el no tenia como desarrollar dichas tierras tengo 16 años ocupando de manera tranquila y reconocido por el hoy demandante con una superficie de 4 hectáreas aproximadamente, asimismo desarrollo ganadería de ordeño aproximadamente poseo 16 reces y (08) becerreros, divisiones de potreros, pasto brachaira, bienhechurías estas fomentadas de mi propio peculio. Seguidamente toma el derecho de palabra la Cooperativa quien manifiesta que ocupa hace muchos años más de 40 años, desde la época de Juan Bautista Arenas, siendo sobrino de Pedro Arenas padre del hoy demandante, en dicho lote de terreno ocupaban en una casita desde los inicios ejerciendo la labor de producción en disputa con Cristóbal pero quien desarrollaba una actividad es el que le cedió a Giovanni, porque atreves del deslinde hubo un problema con el sistema en el INTI con el FENIX, y en virtud de ellos nosotros adquirimos créditos atreves del banco confederado y nos tomo el llamado giro balón, y por ello conformamos una Cooperativa para mantener la producción sobre los tres (03) lotes de terrenos y adquirimos la Garantía de Permanencia, desarrollamos ganadería tenemos (20) vacas madres y (09) becerreros, y las bienhechurías tales como la casa, el rancho donde se ordeña y las cercas perimetrales , en este estado ciudadana Juez ratificamos el contenidos de las acatas y probanzas en la sustanciación así como la sentencia proferida por el juez de primera instancia goza de toda fuerza y valor por cuanto no viola ninguna norma constitucional y del libelo de la demanda la parte accionante dice que fue despojado de manera violenta del predio y dicho argumento no fue probado de conformidad con lo establecido en el artículo 506 de CPC y visto que la parte actora no logro probar tal como lo seña la el juez en su sentencia en ningún momento la parte actora probo la Posesión ni el Despojo a la Posesión quedando demostrado que la parte actora nunca ocupo ni desarrollo actividad alguna en el lote de terreno tal cual se desprende de las testimoniales que versan en la presente causa, quedando demostrado que la pretensión de la parte apelante quedo desvirtuada con las testimoniales, documentales y en la sentencia que nunca ocupo ni desarrolla actividad agroproductivas.”. Seguidamente, toma el derecho de la palabra la ciudadana Juez Superior quien expone Oídas las exposiciones de las Partes y visto la complejidad de la presente causa dado que la misma se centra en determinar con exactitud la superficie, cabida y ubicación informa que de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Fija la Celebración de una Experticia Técnico Documental a fin de determinar superficie, cabida y ubicación la cual tendrá lugar el día Miércoles 24 de Octubre de 2018, a las Diez Antes Meridiem (10:00Am) en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior, asimismo ordena solicitar a la Oficina Regional de Tierras a fin de solicitar superficie, cabida y ubicación de los lotes de terrenos denominados “ EL CAÑAVERAL, DOÑA BARBARA y ORUCO” objeto del presente juicio así como el status que arroje en el sistema de ATANCHA OMAKON, evacuada como haya sido la experticia y conste en autos el informe de la experticia se pronunciara por auto la oportunidad para la celebración de la Audiencia de lectura del Fallo tal como lo establece el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por último, siendo las once y veinte minutos antes meridiem (11:20 a.m.), la Jueza da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE/APELANTE,
ABG. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ.
LA PARTE DEMANDADA Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL
LA ALGUACIL,
EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ ROMERO
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2018-000451
MGS/IR/mp