REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (02) de Octubre de (2018)
(208º y 159º)

EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000434

Vista la diligencia suscrita y presentada en esta misma fecha, por los profesionales del derecho Orlando Antonio García, inpreabogado N° 74.700, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Agropecuaria Rancho Alegre, C.A, parte recurrente en la presente causa y el abogado Henry Jacob Mota Fernández, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI) , donde exponen: “(…) Por razones de Fuerza Mayor y por conceso entre ambas partes solicitamos en este acto la suspensión del proceso por un lapso de 45 días continuos a partir del día 03 de octubre hasta el día 16 de noviembre (…)”; en tal sentido, este Juzgado Superior Agrario, con la finalidad de resguardar la igualdad procesal y procurar que las partes alcancen medios alternativos a la resolución del conflicto y, así, el proceso se constituya en un verdadero instrumento para la realización de la justicia, conforme el contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; visto lo solicitado por las partes, ACUERDA SUSPENDER la presente causa por el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos de conformidad con lo establecido en el articulo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil Venezolano; dejándose expresa constancia, que una vez transcurrido el referido lapso, al día siguiente de despacho la causa se reanudara sin previa notificación de las partes al estado de transcurrir el tercer 3ER día de despacho para que las partes procedan a promover las pruebas que consideren necesarias conforme a lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO,

IRVING LEONARDO REYES







EXP. Nº JSA-2018-000434
MGS/IR.-