REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (26) de Octubre de (2018)
(208º y 159º)
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000456
En fecha (15/10/2018), comparece por ante este Juzgado Superior Agrario, la Abogada ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, titular de la cédula de identidad número V-15.484.713, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.124, actuando en representación judicial de la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAL GIGI, C.A, a los fines de consignar escrito constante de ochenta y ocho (88) folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, Conjuntamente con Amparo Cautelar de Suspensión de Efectos, Acción Mero Declarativa de Certeza de Propiedad y Suficiencia de Títulos que Acreditan la Propiedad del Fundo “San Antonio” a Agroindustrial Gigi, C.A.
En el presente caso, tal como se señalo anteriormente la recurrente ejerce Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, solicitando la suspensión de los efectos de todos los actos dictados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), así como que éste se abstenga de seguir dictado actos de regularización a los ocupantes del Predio San Antonio, ubicado en el Municipio Veroes del estado Yaracuy, en atención a que el acto objeto de nulidad, vulneró sus derechos a la propiedad, al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva.
Observa este Juzgado Superior, en primer lugar, que el objeto del amparo cautelar es obtener la suspensión de los efectos del Acto Administrativo emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en Sesión número 972-18, Punto de Cuenta N° 01, de fecha (11/07/2018), el cual declara: “…la revisión por autotutela y reconoce la nulidad de todas y cada una de sus partes del acto administrativo emanado del Directorio del aludido ente de la Administración Agraria, en sesión número ORD-804-17, punto de cuenta número 12 del 6 de junio de 2017, ordenando a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy (ORTY), culminar los procedimientos de regularización solicitados por los ocupantes del fundo “SAN ANTONIO” y declara la vigencia del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta Agraria de Registro otorgados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras sobre el predio denominado “San Antonio”(…)”.
Es tal sentido en fecha 18 de octubre de 2018, este Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, dicta sentencia mediante la cual declaro:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, Y ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD Y SUFICIENCIA DE TÍTULOS QUE ACREDITAN LA PROPIEDAD DEL FUNDO “SAN ANTONIO” A AGROINDUSTRIAL GIGI, C.A., presentado por el profesional del derecho ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, titular de la cédula de identidad número V-15.484.713, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.124, actuando en representación judicial de la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAL GIGI, C.A. identificada con el R.I.F. J-30221507-2, en contra del acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en REUNIÓN Nº 972-18, PUNTO DE CUENTA Nº 01, de fecha once (11) de Julio de (2018), sobre un lote de terreno denominado “SAN ANTONIO”, ubicado en el sector Charipano, Municipio Veroes del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de mil ciento ochenta y nueve hectáreas con cuatro mil novecientas treinta y cuatro metros cuadrados (1.189 Has con 4.934 m2.
SEGUNDO: SE ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, Y ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD Y SUFICIENCIA DE TÍTULOS QUE ACREDITAN LA PROPIEDAD DEL FUNDO “SAN ANTONIO” A AGROINDUSTRIAL GIGI, C.A., presentado por la profesional del derecho ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, titular de la cédula de identidad número V-15.484.713, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.124, actuando en representación judicial de la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAL GIGI, C.A. identificada con el R.I.F. J-30221507-2, en contra del acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en REUNIÓN Nº 972-18, PUNTO DE CUANTA Nº 01, de fecha once (11) de Julio de (2018), sobre un lote de terreno denominado “SAN ANTONIO”, ubicado en el sector Charipano, Municipio Veroes del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de mil ciento ochenta y nueve hectáreas con cuatro mil novecientas treinta y cuatro metros cuadrados (1.189 Has con 4.934 m2;.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE el Amparo Cautelar de Suspensión de Efectos, solicitado por la profesional del derecho del derecho ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, titular de la cédula de identidad número V-15.484.713, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.124, actuando en representación judicial de la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAL GIGI, C.A. identificada con el R.I.F. J-30221507-2, en contra del acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en REUNIÓN Nº 972-18, PUNTO DE CUENTA Nº 01, de fecha once (11) de Julio de (2018), sobre un lote de terreno denominado “SAN ANTONIO”, ubicado en el sector Charipano, Municipio Veroes del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de mil ciento ochenta y nueve hectáreas con cuatro mil novecientas treinta y cuatro metros cuadrados (1.189 Has con 4.934 m2; de conformidad con lo establecido en el articulo 6º numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Es así como, en fecha (23/10/2018), la abogada ISAULY CARISA PALACIOS, apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAL GIGI, C.A., presenta escrito mediante el cual señala lo que sigue:
“…procedo a APELAR de la sentencia interlocutoria proferida por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy el 18/octubre/ 2018 que declaro INADMISIBLE el amparo cautelar de suspensión d efectos solicitada por mi representada en contra del acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras en reunión numero 972-18, punto de cuenta numero 01, de fecha 11 de julio de 2018 sobre el lote de terreno denominado “SAN ANTONIO” (….)”.
Ahora bien, es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar los requisitos de procedencia de la misma, como son, el momento en que el recurso es ejercido como propuesto de interposición en el tiempo hábil, regla del derecho común, relativa a la tempestividad la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales.
Asimismo, por remisión expresa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 175 se hace necesario, la exigencia de un nuevo requisito inherente a la fundamentación del recurso ejercido.
La sentencia objeto del recurso de apelación fue proferida el 18 de Octubre de 2018, y el lapso para intentar el recurso empezó a transcurrir desde el diecinueve (19) de Octubre de 2018 (Inclusive), concluyendo dicho lapso el veintitrés (23) de Octubre de 2018 (Inclusive), y visto que la apelación fue ejercida en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2018, este Juzgado Superior Agrario lo declara tempestivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; Cumpliendo así el primer requisito de procedencia. Y. Así se Decide.
En cuanto al segundo requisito, se observa que el Accionante Apelante en su escrito señala entre otras cosas lo siguiente:
“… El Tribunal A quo en la sentencia apelada, declara inadmisible el amparo cautelar pedido por mi representada conjuntamente con el recurso de nulidad del acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras el 11 de julio de 2018, en sesión 972-18, punto de cuenta numero 01(…) Al respecto, debo ratificar lo expuesto ampliamente en el escrito de solicitud del amparo cautelar, respecto de la grave amenaza real a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de tutela judicial efectiva, de defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica de mi mandante en el proceso contencioso de nulidad agrario del acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, el 11 de julio de 2018, (…)mi mandante se encuentra nuevamente ante una amenaza clara, evidente y real a sus derechos-garantías constitucionales, y habiendo demandado la nulidad del acto irrito del 11 de julio de 2018, el Tribunal de la Causa declara inadmisible el amparo cautelar por no considerarlo la vía única e idónea para el restablecimiento de su situación constitucional la cual, no niega de manera explícita, entonces, cabe preguntarse ¿si no es esta la vía idónea, cual es? (…) Con ello el Tribunal A quo se convierte en un trasgresor adicional de los derechos constitucionales de mi mandante objeto del amparo cautelar pedido (…).
Evidenciándose que el escrito presentado en fecha 23 de Octubre de 2018, mediante el cual apela de la sentencia dictada por este Juzgado Agrario el 18 de Octubre de 2018, cumple con lo previsto en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y Así se Decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, visto que la presente apelación fue interpuesta de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Superior Agrario, OYE el Recurso Ordinario de Apelación presentado en fecha 23 de Octubre de 2018, por la profesional del derecho Isauly Carisa Palacios, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAL GIGI, C.A. Y Así se Decide.
En tal sentido se INSTA a la reprersentacion judicial de la parte recurrente/apelante suministrar los fotostatos requeridos, fin de remitir mediante Oficio las Copias Certificadas de las actuaciones a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital; en cumplimiento del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencias de fecha 20 de enero de 2000 (Casos: (Exp. 00-01. Domingo Ramírez Monja Vs. Ministerio del Interior y Justicia y otros, Ponente: Dr. Iván Rincón), (Exp. 00-002. Emery Mata MIllan Vs. Ministro y Vice/Ministro del Interior y Justicia, Ponente: Dr. Jesús Eduardo Cabrera).
Expídase por Secretaria las copias certificadas requeridas, hágase computo de los días trascurridos desde el 19 de Octubre de 2018 (inclusive) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación, asimismo una vez consten las copias fotostáticas de las actuaciones y certificadas como hayan sido líbrese el correspondiente Oficio de remisión; Háganse las anotaciones en los libros respectivos.
Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Asimismo El Secretario de este Juzgado Superior Agrario, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde el 19 de Octubre de 2018 (Inclusive) hasta el 23 de Octubre de 2018, fecha de la interposición del recurso ordinario de apelación, transcurrieron de la siguiente manera: Viernes 19, Lunes 22 y Martes 23 de Octubre de 2018.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000456
MGS/IR.-