REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta y uno (31) de Octubre de (2018)
(208° y 159°)
EXPEDIENTE N° JSA-2018-000439
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha (31/10/2018), por la profesional del derecho ISAULY PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.124, en su carácter de Apoderada Judicial de AGROINDUSTRIAL GIGI, C.A. quien expone: “(…) con la finalidad de Solicitar se deje sin efecto el Despacho Comisión que se encuentra inserto en el folio 171 y 172, a los fines de trasladar al Alguacil para trasladarlo a practicar las mismas diligencias de Notificación(…)”.En atención a lo expuesto y de la revisión exhaustiva a la presente causa constata quien suscribe que en fecha (8) de Octubre de (2018), este Juzgado Superior libro despacho de comisión (ver folios 171 y 172); al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de notificar a la Alcaldía del Municipio Veroes del estado Yaracuy, Consejo Municipal del Municipio Veroes del estado Yaracuy, y Sindico Procurador del Municipio Veroes del estado Yaracuy, mediante oficios N° JSA-0553/2018, JSA-0554/2018 y JSA-0555/2018, (ver folios 165 al 167). En consecuencia este Juzgado Superior, en Aras de Garantizar los Principios Constitucionales tales como el derecho a la defensa, el debido proceso y la Tutela Judicial Efectiva consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra carta magna; acuerda lo solicitado por la apoderada judicial de AGROINDUSTRIAL GIGI, C.A. y deja sin efecto el despacho y comisión librado en fecha (08) de Octubre de (2018), dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y con ello brindar una justicia Agraria, gratuita, expedita, veraz sin retardo procesal conforme a los postulados que rigen la Jurisdicción Agraria a los justiciables. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES.
EXP- JSA-2018-000439
MGS/IR/er.-