REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (04) de Octubre de (2018)
(208° y 159°)
EXPEDIENTE N° JSA-2015-000272
Vista la diligencia presenta en fecha 02 de Octubre de 2018, por el profesional del derecho HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.181, en su carácter e Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI) quien expone: “(…) Solicito del Tribunal se sirva dejar Sin Efecto la Comisión de Notificación a la PGR, al juzgado del Lara, por cuanto ha Transcurrido Mucho Tiempo sin que la misma se haya materializado; y Se libre nueva notificación a los Efectos…”. En atención a lo expuesto y de la revisión exhaustiva a la presente causa constata quien suscribe que en fecha 16 de Noviembre de 2016, este Juzgado Superior libro despacho de comisión al juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del estado Lara, a los fines de notificar al Ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela mediante oficio N° 2016-JSA-0460, (ver folio 459); igualmente riela a los folios 480 al 481 diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2016, suscrita por el ciudadano alguacil adscrito a este despacho mediante el cual consigna el oficio N°2016-JSA-462, contentivo del despacho y comisión anteriormente descrita. Aunado a llamada telefónica efectuada en fecha 03 de Octubre de 2018, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del estado Lara, quien atreves de la ciudadana Secretaria Ciudadana Hilda Cañizales, manifestó: “ luego de una extensa revisión a sus archivo que no tenia comisiones pendientes por cumplir emanadas del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy y que dicha información ya había sido suministrada en el mes de Agosto de 2018 que no tenía comisiones pendientes por cumplir emanadas de este despacho”. En consecuencia este Juzgado Superior, en Aras de Garantizar los Principios Constitucionales tales como el derecho a la defensa, el debido proceso y la Tutela Judicial Efectiva consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra carta magna y visto que ha trascurrido en demasía el tiempo desde la fecha donde se ordenó la notificación al ciudadano procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, hasta la presente fecha, acuerda lo solicitado por el apoderado judicial del instituto Nacional de Tierras y deja sin efecto el despacho y comisión librado en fecha 16 de Noviembre de 2016 dirigido al Ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Así como el oficio N° 2016-JSA-0460 de fecha 16 de Noviembre de 2016, dirigido al Ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y se ordena librar notificación al Ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 16 de Noviembre de 2016 y con ello brindar una justicia Agraria, gratuita, expedita, veraz sin retardo procesal conforme a los postulados que rigen la Jurisdicción Agraria a los justiciables. , Líbrese el Oficios Correspondientes. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXP- JSA-2015-000272
MGS/IR.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (04) de Octubre de (2018)
(208° y 159°)
OFICIO Nº JSA- 545/2018
CIUDADANO: PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted, a los fines de hacer de su conocimiento que este Juzgado Superior en Aras de Garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la Tutela Judicial Efectiva consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra carta magna, ordeno notificarle de la decisión dictada en fecha (16-11-2016) mediante el cual declaro: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación ejercido contra el Instituto Nacional de Tierras. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de fondo interpuesta por la representación del INTI, consistente en la inadmisibilidad del recurso por ininteligible o contradictorio, fundamentado en el ordinal 8º del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. TERCERO: SIN LUGAR la defensa de fondo consistente en la inadmisibilidad relativa a la falta de representación, propuesta por la representación del INTI, con fundamento en el ordinal 9º del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUARTO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación, propuesto por el ciudadano JOSÉ NAZA RODRÍGUEZ LINAREZ, ya identificado, contra los ACTOS ADMINISTRATIVOS dictados en reunión extraordinaria Nº 234-14, de fecha (19-11-2014), DENOMINADOS Títulos de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Cartas de Registro Agrario, las cuales fueron registradas bajo los números 22330164615RAT0002014, 22330164615RAT0000978 y 22330164615RAT0000980, en su orden, a favor de los ciudadanos Carlos Rafael López Santeliz, Armando de Jesús Angulo Vázquez y María de Los Ángeles Vázquez de Nuzzo; venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-7.424.464, V-4.308.936 y V-13.543.732, respectivamente; así como los actos administrativos DICTADOS en reunión extraordinaria Nº 237-14, efectuada en fecha ocho (08-12-2014), DENOMINADOS Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y las Cartas de Registro Agrario números 22330164615RAT0002095 y 22330164615RAT0000949, en su orden, emitidas a favor de los ciudadanos Pación del Carmen Manzanilla Pérez y Max Ángel Asuaje López, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-7336488 y V-11.431.900, respectivamente. En el Expediente N° JSA-2015-000272 (nomenclatura llevada por este Tribunal), relativo al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano JOSÉ NAZA RODRÍGUEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.259.763; en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. Todo ello de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Atentamente,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
Juez del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Avenida 4 entre calle 12 y 13, Centro Comercial “LA CASONA” Juzgado Superior Agrario, San Felipe del Estado Yaracuy. Teléfonos 0254-2318960.
Correo: juzgadosuperioragrarioyaracuy@gmail.com.
EXP- JSA-2015-000272
MGS/IR.-