TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº A-0511.

PARTE ACTORA: Ciudadano WILMER REYES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.869.655.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.624, en su condición de Defensor Publico Tercero con competencia en Materia Agraria.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano BARTOLO LANDINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.459.083.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDDADA: ABG. OSMONDY CASTILLO, debidamente inscrito en el inpreabodago bajo el numero 56.246 en su condición de defensor Publico Primero en materia agraria, adscrito a la Coordinación de Defensa Publica de la circunscripción judicial del estado Yaracuy.

CAUSA: DESLINDE JUDICIAL DE PREDIOS RURALES.

-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Surge la presente demanda por DESLINDE JUDICIAL DE PREDIOS RURALES, incoado por el ciudadano FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el Nro. 121.624, en su condición de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en nombre y representación del Ciudadano WILMER REYES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.869.655, en contra del Ciudadano BARTOLO LANDINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.459.083, (Folio 01 al 4).
En fecha 25/10/2016 este Juzgado ordenó darle entrada y anotarla en los libros bajo el N° A-0511 nomenclatura particular del tribunal.

En fecha 2/11/2016 ordenó admitir la presente demanda y librar boletas de citación al vecino colindantes para que se dé por citado de la presente causa y comparezca al acto de DESLINDE, que se llevará a cabo en el lote de terreno anteriormente identificado, el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación a las nueve de la mañana (09:00 a.m). (Folio 21).

En fecha 03/04/2017 el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó la boleta de citación librada al demandado ciudadano BARTOLO LANDINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.459.083, debidamente firmada. (Folio 25).

En fecha 17/04/2017 este Juzgado actuando como director del proceso ordenó diferir el acto de deslinde judicial para el día dos de Junio de 2017, a las nueve de la mañana en virtud que no contó con el vehículo solicitado para trasladar al personal adscrito al Juzgado, asimismo ordenó librar boletas de notificación a la parte demandante y a los vecinos colindantes para que comparezcan al acto de DESLINDE, y los oficios correspondientes para solicitar el vehículo y el Técnico. (Folio 27al 31).


En fecha 2/06/2017 este Juzgado actuando como director del proceso ordenó diferir el acto de deslinde judicial para el día tres de agosto de 2017, a las nueve de la mañana en virtud que no contó con el vehículo solicitado para trasladar al personal adscrito al Juzgado, asimismo ordenó librar boletas de notificación a la parte demandante y a los vecinos colindantes para que comparezcan al acto de DESLINDE, y los oficios correspondientes para solicitar el vehículo y el Técnico. (Folio 36al 40).

En fecha 3/08/2017 este Juzgado actuando como director del proceso ordenó diferir el acto de deslinde judicial para el día diecisiete de octubre de 2017, a las nueve de la mañana en virtud que no contó con el vehículo solicitado para trasladar al personal adscrito al Juzgado, asimismo ordenó librar boletas de notificación a la parte demandante y a los vecinos colindantes para que comparezcan al acto de DESLINDE, y los oficios correspondientes para solicitar el vehículo y el Técnico. (Folio 48al 52).

En fecha 17/10/2017 este Juzgado actuando como director del proceso ordenó diferir el acto de deslinde judicial para el día seis de diciembre de 2017, a las nueve de la mañana en virtud que no contó con el vehículo solicitado para trasladar al personal adscrito al Juzgado, asimismo ordenó librar boletas de notificación a la parte demandante y a los vecinos colindantes para que comparezcan al acto de DESLINDE, y los oficios correspondientes para solicitar el vehículo y el Técnico. (Folio 61al 65).

En fecha 06/12/2017 este Juzgado actuando como director del proceso ordenó diferir el acto de deslinde judicial para el día quince de febrero de 2018, a las nueve de la mañana en virtud que no contó con el vehículo solicitado para trasladar al personal adscrito al Juzgado, asimismo ordenó librar boletas de notificación a la parte demandante y a los vecinos colindantes para que comparezcan al acto de DESLINDE, y los oficios correspondientes para solicitar el vehículo y el Técnico. (Folio 66 al 69).

En fecha 15/02/2018 este Juzgado actuando como director del proceso ordenó diferir el acto de deslinde judicial para el día tres de mayo de 2018, a las nueve de la mañana en virtud que no contó con el vehículo solicitado para trasladar al personal adscrito al Juzgado, asimismo ordenó librar boletas de notificación a la parte demandante y a los vecinos colindantes para que comparezcan al acto de DESLINDE, y los oficios correspondientes para solicitar el vehículo y el Técnico. (Folio 70 al 74).

En fecha 3/05/2018 este Juzgado actuando como director del proceso ordenó diferir el acto de deslinde judicial para el día veintiséis de julio de 2018, a las nueve de la mañana en virtud que no contó con el vehículo solicitado para trasladar al personal adscrito al Juzgado, asimismo ordenó librar boletas de notificación a la parte demandante y a los vecinos colindantes para que comparezcan al acto de DESLINDE, y los oficios correspondientes para solicitar el vehículo y el Técnico. (Folio 79 al 83).

En fecha 26/07/2018 este Juzgado actuando como director del proceso ordenó diferir el acto de deslinde judicial para el día diecinueve de octubre de 2018, a las nueve de la mañana en virtud que no contó con el vehículo solicitado para trasladar al personal adscrito al Juzgado, asimismo ordenó librar boletas de notificación a la parte demandante y a los vecinos colindantes para que comparezcan al acto de DESLINDE, y los oficios correspondientes para solicitar el vehículo y el Técnico. (Folio 82 al 92).

En fecha 10/10/2018, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó la boleta de notificación librada a la parte demandante del presente juicio, debidamente firmada. (Folio 93 al 94).

En fecha 19 de octubre de 2018 el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó la boleta de notificación librada a la parte demandante del presente juicio, debidamente firmada. (Folio 93 al 94). (Folio 95 al 96).

-II-
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Según lo han venido sosteniendo los distintos fallos emitidos por los órganos jurisdiccionales, la doctrina y los tratadistas en el foro del derecho, el Objeto del deslinde y Amojonamiento: es la fijación de los linderos entre predios colindantes o contiguos, de acuerdo con los Títulos que acrediten y determinen la propiedad o derechos respecto a esos predios. El amojonamiento es el resultado de la expresión del contenido espacial de tales Títulos. El deslinde hecho por el Juez quien los fija en los límites de la propiedad, logra que cada quien tenga demarcada su propiedad, y con esto se evita conflictos que por la falta de demarcación se puedan presentar posteriormente entre los vecinos. El demandante en el proceso de deslinde busca con la declaración Judicial que se establezca cual es de manera material y visible el lindero que lo separa de los predios colindantes, pues el no conoce a ciencia cierta cuál es, y reconoce con la demanda de deslinde la propiedad de su vecino, pero busca que se establezcan los límites de su propiedad para saber hasta dónde puede ejercer el dominio.
Como ha quedado expresado, el deslinde busca determinar y establecer objetivamente los linderos que separan a predios contiguos, y evitar conflictos, por causa de la incertidumbre que tienen los colindantes respecto, de los limites de su propiedad.
Cabe destacar además que el deslinde Judicial constituye el acto de señalar o distinguir los términos o limites de alguna heredad, un acto que esta destinado a determinar definitivamente los linderos que demarcan un bien inmueble, es un proceso especial contencioso, destinado a permitir el ejercicio del derecho contenido en el artículo 550 del Código Civil, según el cual: “todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de la propiedad contigua de acuerdo a lo establecido en las leyes y ordenanzas locales o en su defecto de los usos del lugar y la clase de propiedad”. Es una acción mediante la cual el propietario del bien inmueble pretende que se establezca la línea que separe a su fundo del fundo de uno o más vecinos.
De esta forma dimana el concepto que doctrinariamente define la acción: “es un mecanismo Judicial utilizable por un propietario con el objeto de que determine la línea divisoria que separan fundos vecinos o colindantes y que obliga al otro propietario a convenir en ello y a contribuir económicamente en los gastos que ocasione tal operación. Es requisito primordial que los linderos sean desconocidos o inscritos, es decir la incertidumbre o falta de certeza en los linderos es lo que permite accionar por vía de deslinde. Es una acción divisoria antiguamente conocida como “FINIUM ROGUNDORUM”, y se origina su existencia por la confusión de linderos de fundos colindantes.
Nuestro ordenamiento Jurídico tiene establecida condiciones de procedencia de acción de deslinde:
1) Que las propiedades a deslindar sean contiguas por lo que el deslinde debe versar sobre propiedades entre los cuales no haya separación.
2) Que las partes intervinientes sean propietarios de los bienes a deslindar.Ha sido admitido por la doctrina y la Jurisprudencia, que al no constituir el deslinde un acto de disposición, sería un acto meramente declarativo mediante el cual se determina la línea divisoria entre fundos colindantes que corresponde de acuerdo a los títulos existentes, de una acción se consagra a favor de quien tenga el derecho al goce de la integridad del fundo poseído, como si tuviera el pleno dominio de él.
3) Que los linderos sean desconocidos e inciertos, puesto que no se comprendería que se intentara esta acción, si los límites de los fundos están demarcados.
Establece el articulo 720 del Código de Procedimiento Civil, que “el deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340, e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. (…)”.


-III-
DECISION

Visto el cumplimiento de las formalidades contenidas en el articulo 720 y 721, 7222 y 723 del código de procedimiento civil todo lo cual quedo plasmando en acta levantada en el acto de Deslinde llevado a cabo por este Juzgado en los siguientes términos: “En el día de hoy viernes diecinueve (19) de Octubre de 2018, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se trasladó el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, constituido por el JUEZ Provisorio ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO, EL SECRETARIO ABG. CARLOS MUJICA Y EL ALGUACIL PABLO BUSTILLOS, siendo el día y facha fijados en auto para que tenga lugar el acto de DESLINDE JUDICIAL signado en Expediente A-0511 nomenclatura particular de este Juzgado. Se deja constancia que el presente traslado es gratuito, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal deja constancia que se constituyo sobre un lote de terreno constante de Una hectárea con cinco mil seiscientos dieciocho metros cuadrados (1 has 5618m²), finca denominada “El Cocal”, ubicada en el sector El Chino Asentamiento Campesino Palo Quemao, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por Canutriano López; SUR: terreno ocupado por Bartolo Landinez e Iliana Landinez; ESTE: terreno ocupado por Canutriano López y Bartolo Landinez y OESTE: terreno ocupado por Canutriano López e Iliana Landinez. En este estado el tribunal deja constancia que se encuentran presentes en el acto de DESLINDE JUDICIAL los ciudadanos ABG. ERERIK DURAN, debidamente inscrito en el inpreabodago bajo el numero Nº101.722, en su condición de defensor Publico Tercero (E) en materia agraria, adscrito a la Coordinación de Defensa Publica de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, actuando en este acto en representación del ciudadano WILMER REYES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.869.655, parte demandante en la presente causa, y también presente en el acto, de igual forma se encuentra presente en este acto el ABG. OSMONDY CASTILLO, debidamente inscrito en el inpreabodago bajo el numero 56.246 en su condición de defensor Publico Primero en materia agraria, adscrito a la Coordinación de Defensa Publica de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, actuando en este acto en representación del ciudadano BARTOLO LANDINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.459.083, domiciliado en el sector La Pica del Chino del municipio Veroes Estado Yaracuy, parte demandada y VECINO-COLINDANTE, del lote de terreno objeto del presente deslinde. Seguidamente este tribunal deja constancia que se hizo acompañar de del Experto adscrito a la Oficina Regional de Tierras-Yaracuy (INTI-Yaracuy el ciudadano: TSU EDGAR RUA, técnico de campo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.554.523, provisto como fue solicitado del dispositivo GPS, para que indique los puntos de coordenadas UTM y las referencias de los puntos que vamos a establecer en este acto de Deslinde. En este estado el tribunal dando cumplimiento a lo establecido en artículo 723 del código de procedimiento civil le concede la palabra a la parte demandante para que exponga sus alegatos en el presente acto de Deslinde judicial en la persona del Defensor Publico Tercero en Materia Agraria Abg. Erick Duran: Visto el planteamiento realizado por mí representado, en el despacho de la Institución que represento, por medio del cual manifiesta que despliega una importante actividad agraria en la finca denominada el “Cocal” cuya ubicación y linderos se encuentran debidamente identificados en la carta de registro agrario y titulo de adjudicación, que forman el presente expediente, y visto que han ocurrido circunstancias que entre otras han puesto en amenazas la integridad de los linderos, es por lo que en la presente oportunidad, solicito muy respetuosamente se realice el deslinde en el lote de terreno plenamente identificado es todo. Escuchada la exposición que antecede, este Tribunal para oír la exposición que a bien tenga hacer la parte demandante antes identificada. Toma la palabra el Defensor Publico Primero en Materia Agraria Abg. Osmondy Castillo; quien expone: en representación del ciudadano Bartolo Landinez, parte demandada en la presente causa, y siguiendo lo indicado en el articulo 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en lo atendido en la operación de deslinde que contiene la presente causa contradiciendo en primer término, que en ningún momento se ha atentado, accidentado o dañado lindero alguno que corresponda a la parte actora, cierto es que ocupaba un lote de terreno denominado la “Bartolera”, ubicado en el asentamiento campesino Palo Quemao el chino, Veroes estado Yaracuy, constante de una superficie de 1.8 hectáreas, cuyos linderos paso a señalar de forma cierta la cuales me permito indicar NORTE: Carretera agrícola de por medio y terreno ocupados por Wilmer Reyes e Isabel Medina. SUR: Carretera Agrícola vía el Palmar y terrenos ocupados por Carlos Freites. ESTE: carretera agrícola vía el palmar y terrenos ocupados por Isabel Medina y Oeste: vías de penetración agrícola y terrenos ocupados por Carlos Freites y wilmer Reyes, identificación esta según se materializa en el titulo de adjudicación socialista agrario y registro agrario otorgado por el INTI en reunión Nº 615-15 de fecha 24/04/2015, finalmente se observa de forma clara y cierta , a través de la probanza apartada, tendiente a los linderos que no existe duda alguna por donde se tenga el lindero de los lotes contiguos, en este sentido consigno en la presente actuación copia del referido titulo, y a su vez pido en la definitiva que sea declarada sin lugar el presente procedimiento. En este estado el tribunal recibe el instrumento consignado por la representación de la parte demandada y ordena agregarlo como en efecto así lo hace a las actas procesales que conforman la presente causa. Seguidamente este Tribunal teniendo a la vista los instrumentos agrarios de adjudicación de tierras presentados tanto por la parte demandante adjunto a su escrito libelar, como por la parte demandada en este acto los cuales de manera precisa y particularizada establecen los linderos de cada uno de estos predios contiguos, procede con el apoyo técnico, a hacer un recorrido por la parte que señala dentro del predio a deslindar, la parte demandada por donde a su juicio debe pasar la línea de división, haciendo lo mismo este Tribunal por donde debe pasar la línea división según lo señalado por la parte demandante, este Tribunal observando en este acto que entre las partes antes identificadas, existen discrepancia sobre la línea del lindero por cada uno indicado que debe dividir estos predios contiguos, es por lo que procede con la ayuda del practico ambos identificados, a fijar en el terreno, los puntos que determine este lindero, de acuerdo a los puntos de coordenadas referenciales UTM tomados con un dispositivo satelital marca Garmin Strex y que delimita como se indica anteriormente los predios antes referidos, siendo delineados estos puntos en sentidos Este, Norte, Oeste, entre ambos fundos, por una línea consecutiva, que marca los siguientes puntos de coordenadas UTM: punto 1) Este:545667 Norte: 1155495 punto 2) 545646 Norte: 1155480 punto 3) Este: 545634 Norte:1155501, punto 4) Este: 545599 Norte: 1155481, punto 6) Este: 545563 Norte: 1155456, de acuerdo a lo anterior queda fijado por este Tribunal los puntos que determine el lindero de acuerdo a lo establecido en el articulo 723 y siguientes del CPC. En este estado toma la palabra la representación de la parte demandante y manifiesta el tribunal que visto el acto de deslinde practicado, el cual se hizo con el apoyo técnico y con las previsiones de los puntos de coordenadas UTM establecidos en los Títulos de adjudicación de Tierras incorporados a las actas procesales en la presente causa; lo cual despeja la incertidumbre que existía entre las líneas divisorias de ambos predios, es por lo que manifestamos no tener objeción al lindero establecido por este Tribunal en este acto de deslinde Judicial, asimismo este tribunal le concede la palabra al representante judicial de la parte demandada abogado OSMONDY CASTILLO, antes identificado quien expone: En nombre de mi representado, declaro la aceptación y conformidad con el lindero fijado en el acto de hoy por este tribunal. Una vez cumplido las formalidades y las exigencia contenidas en el Código de Procedimiento Civil que por remisión expresa de la Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario es aplicable para este procedimiento, este tribunal debe en consecuencia adecuar el proceso a los principios, mecanismos y aspectos procesales contenidos en la ley especial y así lo hará de manera escrito a los efectos de salvaguardar la certeza procesal, el debido proceso y la integridad procesal a cada una de las partes para mantenerlas en el equilibrio de su justos derechos, en tal sentido terminada como han sido las actuaciones se ordena levantar el acta correspondiente y que sea firmada por toda y cada una de las partes que aquí han actuado, siendo las once de la mañana (11:00 am ) este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRACTICADO EL PRESENTE DESLINDE JUDICIAL,”. Concatenado con el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente: “ Si no hubiere oposición al lindero provisional éste quedará firme, y el Tribunal así lo declarará en auto expreso en el cual ordenará que se expida a las partes copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante”. En consecuencia, este Tribunal actuando como director del proceso Declara Firme el presente Deslinde Judicial.
Una vez reproducido el contenido de la operación de Deslinde judicial en la cual se evidencia que no hubo oposición al Lindero Provisional fijado por este Tribunal, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 724 de código de procedimiento civil por remisión expresa de los artículos 197 y 252 de la ley de tierras y desarrollo agrario este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO FIRME EL LINDERO provisional establecido por este tribunal en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2018; cuyos puntos de coordenadas UTM son los siguientes: punto 1) Este:545667 Norte: 1155495 punto 2) 545646 Norte: 1155480 punto 3) Este: 545634 Norte:1155501, punto 4) Este: 545599 Norte: 1155481, punto 6) Este: 545563 Norte: 1155456, los cuales trazan una línea divisoria, que divide los predios contiguos, del demandante ciudadano WILMER REYES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.869.655, constante de Una hectárea con cinco mil seiscientos dieciocho metros cuadrados (1 has 5618m²), finca denominada “El Cocal”, ubicada en el sector El Chino Asentamiento Campesino Palo Quemao, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por Canutriano López; SUR: terreno ocupado por Bartolo Landinez e Iliana Landinez; ESTE: terreno ocupado por Canutriano López y Bartolo Landinez y OESTE: terreno ocupado por Canutriano López e Iliana Landinez, de conformidad con el Titulo De Adjudicación Socialista Agrario Y Carta De Registro Agrario, emitidas a por el Instituto Nacional De Tierras a favor del demandante antes identificado, y presentado por este como instrumento fundamental de la demanda, y del demandado ciudadano BARTOLO LANDINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.459.083, constante de Una hectárea con ocho mil setecientos setenta y nueve metros cuadrados (1 has 8.779m²), Fundo denominado “ LA BARTOLERA”, ubicada en el sector El Chino Asentamiento Campesino Palo Quemao, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera de por medio y terreno ocupado por WILMER REYES PEÑA e ISABEL MEDINA; SUR: carretera agrícola via el palmar y terreno ocuipado por Carlos Faneite; ESTE: carretera agricola via el palmar y terreno ocupado por, OESTE: via de penetración agrícola, y terrenos ocupados por Carlos Fanaite y WILMER REYES, de acuerdo a llas determinaciones contenidas en el Titulo De Adjudicación Socialista Agrario Y Carta De Registro Agrario, emitidas a por el Instituto Nacional De Tierras a favor del demandado ciudadano BARTOLO LANDINEZ antes identificado, y agregada a las acta procesales, y que corresponden al lindero sur del primero de los señalados predios, y al lindero Noroeste del segundo predio identificado. y así Decide.

SEGUNDO: se ordena expedir a las partes copia certificada del acto de operación de Deslinde y de la presente sentencia a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas Marginales en los títulos de cada colindante. Así Decide.

TERCERO: Se ordena publicar la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS LUIS MUJICA.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LUIS MUJICA.
JLQ/CM/.-
Exp. Nº A-0511.