REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
ASUNTO: FP11-G-2014-000042
En la DEMANDA por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana MARÍA NELCY BARRERO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.685.196, debidamente representada por los abogados José Miguel Rivero Armas, Pedro José Vallée Rondón y Roger Omar González Gómez, Inpreabogado Nros 37.469, 27.484 y 32.334 respectivamente, contra el ESTADO BOLÍVAR, por órgano de la GOBERNACIÓN, y con vista a la solicitud presentada en fecha dieciocho (18) de octubre de 2018, por la abogada MARLEVIS MEDINA, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 218.287, actuando con el carácter de apoderada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, mediante la cual solicita: “(…) solicito respetuosamente se declare perimida la instancia y como consecuencia de ello se ordene el Archivo Definitivo del expediente (...)”; procede este Juzgado a pronunciarse sobre dicha solicitud con la siguiente motivación:
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de febrero de 2014 la ciudadana María Nelcy Barrero López ejerció demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial contra la Gobernación del Estado Bolívar
I.2. De la Admisión. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de marzo de 2014, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación funcionarial incoada por la ciudadana MARÍA NELCY BARRERO LÓPEZ contra el ESTADO BOLVAR, por órgano de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, ordenándose seguir su tramitación mediante el procedimiento administrativo funcionarial previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Igualmente se ordenó la citación del Procurador General del Estado Bolívar a los fines de que diera contestación al referido recurso, así como igualmente se ordenó la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, instándose a la parte querellante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar previa solicitud a los autos, a los fines librar el respectivo despacho de comisión.
I.3. Por auto dictado el veintisiete (27) de julio de 2015, la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa.
I.4. Por auto dictado el trece (13) de agosto de 2015, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.5. En fecha treinta (30) de octubre de 2015, se recibió oficio Nº 582-2015 proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remite anexo resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior relativas al emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, debidamente cumplida.
I.6. De la contestación. En fecha nueve (09) de diciembre de 2015 se recibió escrito de contestación presentado por los abogados Fraymar Hernández y Ricardo Bernal, en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar.
I.7. Por auto dictado el catorce (14) de enero de 2016, el Juez Provisorio de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.- A tenor de lo establecido en el artículo 48 de las Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, se ordenó la notificación de las partes y una vez que conste en autos dicha notificación se continuará el proceso en el estado en que se encuentra, para lo cual en la Boleta y Oficios librados al efecto se señaló que se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar.- En este sentido se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la notificación tanto de la ciudadana María Nelcy Barrero López, del Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador del Estado Bolívar.-
I.8. En fecha veintiséis (26) febrero de 2016, se recibió oficio Nº 103-2016 proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remite anexo resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior relativas a la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador del Estado Bolívar sobre el abocamiento del Juez Provisorio, debidamente cumplidas.
I.9. Por auto dictado el primero (01) de marzo de 2016, se ordenó comisionar al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de solicitar la remisión de las resultas relativas a la notificación de la ciudadana María Nelcy Barrero López en relación al abocamiento del Juez Provisorio.
I.10. En fecha diecinueve (19) mayo de 2017, se recibió oficio Nº 230-2017 proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remite anexo boleta de notificación de la ciudadana María Nelcy Barrero López, sin firmar, por cuanto el alguacil de ese Tribunal agotó la vía para materializar la notificación.
I.11. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de octubre de 2018, por la abogada MARLEVIS MEDINA, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 218.287, actuando con el carácter de apoderada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, mediante la cual solicita se declare la perención de la instancia y el archivo definitivo del expediente.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas”.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte interesada el impulso procesal correspondiente. Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que por auto de fecha catorce (14) de enero de 2016 el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de las partes a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, librándose al efecto tanto la boleta de notificación a la querellante, como los oficios de notificación tanto al Procurador General del Estado Bolívar como al Gobernador del Estado Bolívar.- Igualmente se observa que en fecha veintiséis (26) febrero de 2016 este Juzgado recibió oficio Nº 103-2016 proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remite anexo la resultas relativas a la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador del Estado Bolívar sobre el abocamiento del Juez Provisorio.- Por otra parte se observa que en fecha diecinueve (19) mayo de 2017, se recibió oficio Nº 230-2017 proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remite anexo boleta de notificación de la ciudadana María Nelcy Barrero López, sin firmar, por cuanto el alguacil de ese Tribunal agotó la vía para materializar la referida notificación sin logralo; constatándose que la parte querellante en momento alguno se ha dado por notificada del abocamiento del Juez Provisorio al conocimiento de la presente causa.-
En este sentido se observa, que desde la fecha última indicada (19/05/2017) hasta la presente fecha, ha transcurrido el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y cuatro (04) días, sin el impulso procesal correspondiente ni actividad alguna por la parte querellante relativa a darse por notificada en relación al abocamiento del nuevo Juez para la continuación de la causa, lo que denota la falta de interés de la misma en impulsar el proceso, paralización esta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana MARÍA NELCY BARRERO LÓPEZ contra el ESTADO BOLÍVAR y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana MARÍA NELCY BARRERO LÓPEZ contra el ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVE
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES
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