REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
Puerto Ordaz, cuatro (04) de octubre de 2018
ASUNTO: FP11-G-2016-000056
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA ARVELAIZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.800.619, representada judicialmente por la abogada en ejercicio Belzahir Flores González, Inpreabogado Nº 47.451, contra el acto administrativo dictado el veinte (20) de junio de 2016, por el Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA mediante el cual la remueve y retira del cargo de Especialista Aduanero y Tributario Grado 16, adscrita al Sector Puerto Ordaz de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Guayana, representado el referido organismo por los abogados Adolfo Enrique Santana, Cindy Amaloa Vasquez Pinto, Dariana Indira Mata Ochoa, Felix Antonio Rivero Jauregui, José Gregorio Navas Rivero , Karen Johana, Riascos Mendoza, Karin Daneska Ibarra Suarez ,Keylis Sofia Cedeño Escalona, Luís Ramón Morillo Coa, Luz Maigualida Gutierrez Armas, Merliyu Josefina Bueno de Barrio, Mireya de Jesús Muñoz de Luna, Nellys Coromoto Cabrera de Acosta, Octavio José Cabello Requena, Roston Jesús Davis Salazar, Sergimar Rosaura Flores Pérez, y Yenny Carolina Capella de León, Inpreabogado Nros. 145.856, 239.223, 81.152.,118.035, 120.667, 158.977, 59.033, 81.611, 42,115 183.604, 81.271, 30.819, 124.955, 28.002, 230.174, 125.675 y 95.687, respectivamente, procede este Juzgado Superior a dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la siguiente motivación.
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I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el diecinueve (19) de septiembre de 2016 la ciudadana Haydee Josefina Arvelaiz Ramírez fundamentó su pretensión en contra del acto administrativo dictado el veinte (20) de junio de 2016 por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria mediante el cual la remueve y retira del cargo de Especialista Aduanero y Tributario Grado 16, adscrita al Sector Puerto Ordaz de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Guayana.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de septiembre de 2016 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el emplazamiento del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de las mismas.
I.3. Mediante auto dictado el catorce (14) de octubre de 2016 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de realizar tanto la citación como las notificaciones ordenadas practicar conforme al referido auto.-
I.4. De la contestación. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de enero de 2017 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada en contra de su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.5. El treinta (30) de enero de 2017 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva del emplazamiento del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y las notificaciones de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.
I.6. De la audiencia preliminar. El tres (03) de mayo de 2017 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana Haydee Josefina Arvelaiz Ramírez, asistida por la abogada Belzahir Flores González, Inpreabogado Nº 47.451. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.
I.7. Mediante escrito presentado el diez (10) de mayo de 2017 la parte recurrente promovió pruebas documentales, prueba de informes y de exhibición.
1.8. De la admisión de las pruebas. Mediante providencia dictada el dieciséis (16) de mayo de 2017 se admitieron las pruebas documentales, de informe y de exhibición promovidas por la parte recurrente.
I.9. Mediante escrito presentado el cinco (05) de octubre de 2017 la parte recurrida presentó escrito contentivo de la promoción de pruebas documentales.
I.10. De la audiencia definitiva. El tres (03) de mayo de 2018 se celebró la audiencia definitiva en la presente causa con la comparecencia de la ciudadana Haydee Josefina Arvelaiz Ramírez, parte recurrente, asistida por la abogada Betzahir Flores González, Inpreabogado Nº 47.451. Asimismo compareció la abogada Karim Daneska Ibarra Suárez, Inpreabogado Nº 59.033 en representación de la parte recurrida. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
I.11. Mediante auto de fecha cuatro (04) de mayo de 2018, se dictó AUTO PARA MEJOR PROVEER mediante el cual se ordenó oficiar al Procurador General de la República de Venezuela a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos correspondientes al acto impugnado, librándose al efecto el oficio respectivo, así como la comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.-
I.12.- En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2018 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
De lo precedentemente narrado observa este Juzgado que encontrándose el proceso en la fase de dictar el dispositivo del fallo y analizadas como han sido las actas procesales, se observa que no consta en autos los antecedentes administrativos del acto impugnado, los cuales fueron requeridos en su oportunidad tanto al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria como al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; en este sentido, observa este Juzgado que es necesario para dictar sentencia en la presente causa, realizar una revisión de los Antecedentes Administrativos del acto impugnado y/o del Manual Descriptivo de Cargo dictado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) dentro del cual se encuentre incluido el cargo de Especialista Aduanera y Tributaria Grado 16 desempeñado por la querellante, los cuales no constan a los autos, en consecuencia, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone que en cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, es por lo que se ordena oficiar al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, mas ocho (08) días que se le conceden como término de la distancia, remita los antecedentes administrativos del acto impugnado y el Manual Descriptivo de Cargo dictado por dicho organismo donde se encuentre incluido el cargo de Especialista Aduanera y Tributaria Grado 16 desempeñado por la ciudadana Haydee Josefina Arvelaiz Ramírez, solicitud esta que se realiza en concordancia con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Oficio de notificación. Así se decide.
Asimismo, se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de practicar la notificación del SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT. Líbrese despacho de comisión y oficio de remisión. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES