REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de OCTUBRE de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000679
DEMANDANTE: Ciudadana ROSGENIS MARYGER HERRERA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.300.021, asistida por el abogado Pedro Cañas, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.985.060, e inscrito en el inpreabogado con el Nº 101.979.
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DEMANDADOS: Ciudadanos LENNY YELIER MEDINA BARICO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.423.916 e ILICH VLADIMIR GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.189.551.
FILIACION (Impugnación de Reconocimiento de Paternidad)
En fecha 19 de septiembre de 2017, se recibió demanda de FILIACION (Impugnación de Reconocimiento de Paternidad)), interpuesta por la ciudadana, ROSGENIS MARYGER HERRERA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.300.021, asistida por el abogado Pedro Cañas, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.985.060, e inscrito en el inpreabogado con el Nº 101.979, en contra de los ciudadanos LENNY YELIER MEDINA BARICO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.423.916 e ILICH VLADIMIR GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.189.551
En fecha: 21 de septiembre 2017 fue admitida y se ordenó la notificación de la parte demandada, y la fiscal séptima del Ministerio Publico, siendo debidamente notificados, tal y como se aprecia a los folios 11420 y 22 del expediente.
En fecha: 22/11/2017 fue consignado el ejemplar del periódico donde fue publicado el edicto librado (f 28-30).
En fecha: 30/11/17, se fijo la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de Sustanciación.
En fecha 8 de enero 2018, la demandante consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha: 08 de marzoo 2018, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y en fecha: 14 del mismo mes se reanudo la causa, en virtud que no se interpuso recusación alguna en contra de la Juez.
Llegada la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de sustanciación inicial la misma se realizo en su debida oportunidad.
En fechas: 06/04, 19/06, 12/07, 03/08 y el día 15/10/2018, se llevaron a cabo las prolongaciones de la audiencia de sustanciación, en las cuales se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, solo compareció la Defensora Publica Segunda en representación de la niña de autos.
Consta a los folios 41, 52 y 58, oficios librados al laboratorio Genomik, asi como la respuesta del mismo con relación a la elaboración de las pruebas heredobiolóca, y a los folios 51, 60, 61, 62, 63, 64 y 66, boletas de notificación libradas a las partes intervinientes en ocasión de la realización de la prueba heredobiologica.
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MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral,
reducida a un acta que se publicará el mismo día. (omissis) “ (Resaltado propio).
Como se puede evidenciar de la norma parcialmente transcrita, está contemplada, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de SUSTANCIACION, sin causa justificada se considera terminado el proceso, y se dicta sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día.
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de FILIACION (Impugnación de Reconocimiento de Paternidad), la cual se exige la comparecencia del actor, se evidencia que la demandante ciudadana ROSGENIS MARYGER HERRERA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.300.021, no compareció a la fase de sustanciación prolongada, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe declarar terminado el presente asunto.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y siendo que en el presente asunto ha operado un desistimiento por decaimiento del interes, en consecuencia se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
La Secretaria,
El Alguacil,
Abg. ANGELA G. MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m., se cumplió con lo ordenado.
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