REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Octubre de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000301
INTERVINIENTES: Ciudadanos JENNY DEL VALLE CUAURO DE HERNANDEZ y LISANDER IBARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.768.222 y V- 12.076.690, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la defensa publica del estado Yaracuy, abogado Yamilet Morgado.
BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha: 28/02/2008.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por los ciudadanos JENNY DEL VALLE CUAURO DE HERNANDEZ y LISANDER IBARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.768.222 y V- 12.076.690, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la defensa publica del estado Yaracuy, abogado Yamilet Morgado, en beneficio la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha: 28/02/2008, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de, en acta de fecha 08 de octubre de 2018, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION:
PRIMERO: El padre aportará por concepto de Obligación de manutención la cantidad CIEN BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 100,00), a través de depósitos en la cuenta que la madre tiene aperturaza para tal fin. SEGUNDO: Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete a cubrir los gastos del dia 24 de diciembre incluyendo calzado y vestido, los cuales le serán entregados a la madre una vez que al padre le sean cancelados la primera parte de sus aguinaldos. TERCERO: En cuanto a los demás gastos que genere la crianza de la niña, tales como calzado, vestido, educación, consultas Médicas. Medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOÑOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha: 28/02/2008, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, puès no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA G. MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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