REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de octubre de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000280
SOLICITANTES: Ciudadanas DIANA CAROLINA JUAREZ ROJAS y MARBELLA COROMOTO TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.198.100 y 9.443.449, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño.
BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 04 de DICIEMBRE del año 2013.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por las ciudadanas DIANA CAROLINA JUAREZ ROJAS y MARBELLA COROMOTO TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.198.100 y 9.443.449, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 04 de DICIEMBRE del año 2013, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 06 de septiembre de 2018, en los siguientes términos:
PRIMERO: La abuela paterna compartirá con su nieta todos los días miércoles, desde las 12:00. meridiem, hasta las 6:00.pm, asi como los fines de semana cada quince dias, desde el dia sábado, a las 9:00.am, hasta el dia domingo a las 04:00.pm, buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEGUNDO: De igual manera la niña compartirá con la abuela el cumpleaños de ésta, igual con respecto a la madre, en cuanto al día de cumpleaños de la niña será compartido entre ambas partes, previo acuerdo entre ellos. TERCERO En carnaval, semana santa serán compartidos entre ambas partes, previo acuerdo entre ellos, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En vacaciones escolares, la niña compartirá con su abuela desde el día martes a las 10:00.am, hasta el día jueves a las 5:00.pm, buscándola y retornándola en el hogar materno. Con relación a la época decembrina la abuela compartirá con su nieta el 24 y 25 de diciembre, y la madre el 31 de diciembre y 01 de enero, buscándola y retornándola en el hogar materno. Quinto: Las partes deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 04 de DICIEMBRE del año 2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, dos (02) de octubre de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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