REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de octubre de 2018
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2018-000559
SOLICITANTE: Ciudadana ZENAIDA MARTINEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.607.171, en su carácter de madre de la ciudadana: Genesis Zenaida Jiménez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.404.162, y de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años de edad, nacida en fecha: 07/’3/2009, asistida por el abogado Alexis Alejandro Palencia Mújica, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.837.911, e inscrito en el inpreabogado con el Nº 281.289.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 27 de SEPTIEMBRE de 2018, se recibió solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana: ZENAIDA MARTINEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.607.171, en su carácter de madre de la ciudadana: Genesis Zenaida Jiménez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.404.162, y a la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años de edad, nacida en fecha: 07/’3/2009, asistida por el abogado Alexis Alejandro Palencia Mújica, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.837.911, e inscrito en el inpreabogado con el Nº 281.289, quien solicita se declaren, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de FELIX ANTONIO JIMENEZ GOMEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 11.354.757, a la ciudadanas Genesis Zenaida Jiménez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.404.162, y de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años de edad, nacida en fecha: 07/’3/2009.
En fecha 01 de octubre de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, y en fecha: 10 de octubre se oyó a los testigos promovidos por la parte solicitante.
En fecha: 15 de octubre 2018, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de las pruebas promovidas por la parte interesada y se dicto el dispositivo oral.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este tribunal lo hace de la manera siguiente:
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION
Revisadas minuciosamente las actuaciones del expediente, se constata que constan los siguientes documentales, que fueron evacuados en su oportunidad:
PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del de cujus FELIX ANTONIO JIMENEZ GOMEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 11.354.757, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, signada con el Nº I-676-07, del año 2017, cursante al folios 04 del expediente; instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende la fecha y el fallecimiento del referido ciudadano.
SEGUNDO: Copia mecanografiada certificada del acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, del Municipio Miranda, estado Carabobo, signada con el Nº 72, del año 2009, cursante al folios 5 del expediente; instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida niña, y el de cujus, lo que le da la cualidad de heredera del mismo, asi como su minoridad, lo que constituye el fuero a trayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
TERCERO: Copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana: Génesis Zenaida Jiménez Martínez, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, signada con el Nº 118, del año 1993, cursante al folio seis (06) del expediente; instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida ciudadana, y el de cujus, lo que le da la cualidad de heredera del mismo.
CUARTO: copias de las cedulas de identidad de la solicitante, el causante, y la hija mayor de edad, y los testigos promovidos las cuales constan al folio 7 y 8 del expediente; copias estas que se valoran de conformidad con la sana crítica y la libre convicción razonada, y de las mismas se desprende la identificación correcta de los referidos ciudadanos.
TESTIMONIALES: Las testimoniales de los ciudadanos Noemí Josefina Hernández Gómez y Luís Argenis Hernández Gomez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.374.297 y 7.504.801, respectivamente, cursantes a los folios 14 y 15 del expediente; este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, la sana critica y la libre convicción razonada, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus FELIX ANTONIO JIMENEZ GOMEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 11.354.757, a la ciudadanas Genesis Zenaida Jiménez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.404.162, y a la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años de edad, nacida en fecha: 07/’3/2009; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES.
La Secretaria,
Abg. ANGELA G. MATA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:10.a.m.
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