REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIEMRO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de octubre de 2018.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2018-000578
SOLICITANTE: Ciudadana MILEIBY YAMILET GUERRERO MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número 13.796.218, asistida por el abogado CARLOS REMOLINA, defensor Publico Primero, adscrito a la defensa Pública de este estado, y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR
En fecha 19 de julio de 2018, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, interpuesta por la ciudadana: edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número 13.796.218, asistida por el abogado CARLOS REMOLINA, defensor Publico Primero, adscrito a la defensa Pública de este estado, y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de madre de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 12 de noviembre del año 2007; quien manifiesta que dentro de pocos días contraerá matrimonio, y que por ejercer la Patria Potestad de la referida niña, solicita se designe como Curador Ad Hoc de su hija, al ciudadano al ciudadano LUIS OSCAR ANTICH, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.276.960.
En fecha 08 de octubre 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de julio 2018, compareció ante el Tribunal el ciudadano LUIS OSCAR ANTICH, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.276.960, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez aceptó el cargo al cual fue propuesta, para representar a las adolescentes de autos, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. (F.10)
En fecha 17 de octubre 2018, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de prueba, evacuándose las pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, constan las siguientes documentales: Primero: Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 12 de noviembre del año 2007, emanada de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Doctor Placido Daniel Rodríguez Rivero, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, del año 2007, signada con el Nº 5010, y que consta al folio 5 del expediente; documento este que se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida niña, y la solicitante, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Segundo: La declaración, de aceptación y juramentación del ciudadano LUIS OSCAR ANTICHO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.276.960, quien en fecha 15 de octubre del año en curso, aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, la cual consta al folio 10 del expediente; acta ésta que se valora de conformidad con la sana crítica y la libre convicción razonada y de la misma se desprende que el postulado a Curador acepto dicha postulación y juro cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo. Tercero: Copia de la cedula de identidad de la solicitante, el postulado a curador y de la niña de autos, las cuales constan a los folios 3, 4 y 6, respectivamente del expediente; copias estas que no fueron impugnadas en su oportunidad y se valoran de conformidad con la sana critica y la libre convicción razonada, y de las mismas se desprende la identificación correcta de dichos ciudadanos.
DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana: MILEIBY YAMILET GUERRERO MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número 13.796.218, asistida por el abogado CARLOS REMOLINA, defensor Publico Primero, adscrito a la defensa Pública de este estado, y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de madre de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 12 de noviembre del año 2007, en virtud que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la referida niña al ciudadano LUIS OSCAR ANTICH, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.276.960.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES.
La Secretaria,
Abg. ANGELA G. MATA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:50 p.m.
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