REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 29 de octubre de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000308

SOLICITANTE: Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, a solicitud de los ciudadanos JUANA BAUTISTA PARADA y OVIDIO JOSE MOGOLLON GUERE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.543.935 y V-14.797.106, respectivamente.

BENEFICIARIO: La niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fechas 20 de Septiembre de 2011.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION MANUTENCION.

Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, a solicitud de los ciudadanos JUANA BAUTISTA PARADA y OVIDIO JOSE MOGOLLON GUERE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.543.935 y V-14.797.106, respectivamente, a favor de su hija, la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fechas 20 de Septiembre de 2011, contenido en actas de fecha 16/10/2018, en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana cada 15 días, desde el dia viernes a las 02:00.pm, hasta el día domingo a las 3:00.pm; buscándolo y retornándola en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, en cuanto al cumpleaños de la niña serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO En cuanto a carnaval, semana santa serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Con relación a las vacaciones escolares el padre compartirá con su hija una semana y la madre la otra semana, así sucesivamente hasta la culminación de la misma.; en cuanto a la época decembrina los padres compartirán con su hija las fechas 24, 25 y 26 de diciembre, así como el 31 de diciembre, 01 y 02 de enero, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.450,00), pagaderos de manera quincenal, entregados directamente a la madre, a través de depósito o transferencia a la cuenta corriente del banco de Venezuela Nº 0102-0303-170000244280. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre se compromete a comprar un uniforme y el 50% de la lista escolar, en la primera quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 2.500,00), y la madre comprara un uniforme y el 50% de la lista escolar, en la primera quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 2.500,00). TERCERO: Con relación a los gastos del mes de diciembre el padre comprará ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 3.500,00), y la madre comprará ropa y calzado del 31 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 3.500,00). CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Los montos establecidos, surtirán efecto a partir de la semana del 16 de octubre del año 2018.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fechas 20 de Septiembre de 2011, contenido en actas de fecha 16/10/2018, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, ya que no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA G. MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.