REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de octubre de 2018
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2018-000566

SOLICITANTE: La ciudadana INGRID DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.990.752, en su carácter de madre del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fechas: 08/06/2006, asistida por el abogada Carlos Remolina, Defensor Publico Primero, adscrito a la Defensa Pública de este estado y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

BENEFICIARIOS: El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fechas: 08/06/2006, y titular de la Cedula de Identidad Nro. 32.346.474.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 01 de octubre de 2018, se recibió solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la ciudadana: INGRID DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.990.752, en su carácter de madre del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fechas: 08/06/2006, asistida por el abogada Carlos Remolina, Defensor Publico Primero, adscrito a la Defensa Pública de este estado y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

En fecha 03 de octubre de 2018, se admitió la presente solicitud, fijándose en consecuencia la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas.

En la oportunidad de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la presencia de la solicitante y el defensor publico primero, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.

DE LAS PRUEBAS
Observa esta sentenciadora que en la oportunidad correspondiente se evacuaron las siguientes pruebas:

PRIMERO: Copia certificada del asunto ASUNTO N° UP11-J-2017-000724, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, expedida por el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección al Niño, Niña y Adolescentes esta circunscripción Judicial, cursante a los folios 7 y 8 del expediente; Instrumento éste que se le da valor probatorio de documento público, por haber sido emanado de funcionario publico que merece fé, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y el mismo hace plena fe entre las partes, con respecto a terceros, la sana critica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende que en dicha solicitud fue declarado como Unico y Universal heredero del de cujus SANTIAGO GONZALEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad nro. 2.088.938, al adolescente: IENTIDAD OMITIDA, nacido en fechas: 08/06/2006.

SEGUNDO: Copia certificada del Acta de nacimiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fechas: 08/06/2006, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy, signada con el Nº 295 del año 2006, cursante al folio 6 del expediente. Instrumento éste que se le da valor probatorio de documento público, por haber sido emanado de funcionario publico que merece fé, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y el mismo hace plena fe entre las partes, con respecto a terceros, la sana critica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende, la filiación existente el referido adolescente, la solicitante y el causante SANTIAGO GONZALEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad nro. 2.088.938, asi como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.

TERCERO: Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano: SANTIAGO GONZALEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad nro. 2.088.938, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy, signada con el Nº 085 del año 2017, cursante a los folios 10 y 11 del expediente. Instrumento éste que se le da valor probatorio de documento público, por haber sido emanado de funcionario publico que merece fé, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y el mismo hace plena fe entre las partes, con respecto a terceros, la sana critica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende, la fecha y causas del fallecimiento del referido ciudadano, lo que dio origen a la presente solicitud.

CUARTO: Copias de las cedulas de identidad de la solicitante y el adolescente de autos, las cuales constan a los folios 4 y 5 del expediente; copias estas que no fueron impugnadas en su debida oportunidad y se le da valor probatorio, de conformidad con la sana critica y la libre convicción razonada y de las mismas se desprende la identificación correcta de los mismos.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, que se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, a petición de la ciudadana INGRID DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.990.752, en su carácter de madre del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fechas: 08/06/2006, y titular de la Cedula de Identidad Nro. 32.346.474, asistida por el abogada Carlos Remolina, Defensor Publico Primero, adscrito a la Defensa Pública de este estado y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que la misma realice todos los trámites necesarios en nombre de su hijo, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fechas: 08/06/2006, y titular de la Cedula de Identidad Nro. 32.346.474, por ante el Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, por cuanto el causante SANTIAGO GONZALEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad nro. 2.088.938, era funcionario jubilado de dicho organismo, y fallecido en fecha 10/08/2017, así mismo podrá la prenombrada ciudadana realizar los trámites correspondientes ante cualquier institución sea pública o privada, regional o nacional, bancaria para cobrar cualquier otro beneficio que haya dejado y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente asunto.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al niño de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría las copias certificadas necesarias, de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, treinta (30) de octubre del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. MEYRA MARLENE MORLES,

La Secretaria,

Abg. ANGELA G. MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.