REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de octubre de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000285
SOLICITANTES: Ciudadanos RAIZA JAKELINNE VIEZ DE FOGUEROA y JOSE MANUEL FIGUEROA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.592.300 Y 13.796.646, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Tercera, adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado Ana Gabriela Flores.
BENEFICIARIO: La adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y los niños: IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 10/11/2000, 09/06/2009 y 30/05/ 2014, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RAIZA JAKELINNE VIEZ DE FOGUEROA y JOSE MANUEL FIGUEROA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.592.300 Y 13.796.646, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Tercera, adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado Ana Gabriela Flores, en beneficio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y los niños: IDENTIDAD OMITIDA, nacidos, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de los referidos hijos contenido en actas de fecha 24 de septiembre de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.400,00), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del banco bicentenario Nº 0175-0127510071707022, la cual esta a nombre de la madre, los últimos de cada mes. SEGUNDO: Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a contribuir con la mitad de los gastos correspondientes a la cuota extra de útiles y uniformes escolares; con relación a los gastos decembrinos, el padre se compromete a contribuir con la mitad de los estrenos del mes de diciembre correspondiente para el fin de año de cada uno. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, vestidos, calzado, inscripción y matricula escolar, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Acuerdo este que comenzará a atener vigencia a partir del 30 de septiembre del año 2018.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y los niños: IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 10/11/2000, 09/06/2009 y 30/05/ 2014, respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, pues no vulnera los derechos de los hijos de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de septiembre de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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