REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 05 de octubre de 2018.
AÑOS: 207º y 159º

EXPEDIENTE Nº: UP11-V-2018-000105

PARTE DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy, actuando a solicitud de la ciudadana MARIA LISSETT PEREZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.998.682, domiciliada en Tierra Amarilla, carrera 7, entre avenida perimetral, después de la cancha, 3era casa, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA, de un (07) año de edad.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MONICA RAFAELA LINAREZ ESCALONA Y RAMON JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.974.195 y 12.724.238 respectivamente, domiciliados en el sector La Mora, en la invasión La Pradera, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha 07 de febrero de 2011, se recibió el presente asunto, incoado por Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy, actuando a solicitud de la ciudadana MARIA LISSETT PEREZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.998.682, domiciliada en Tierra Amarilla, carrera 7, entre avenida perimetral, después de la cancha, 3era casa, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos MONICA RAFAELA LINAREZ ESCALONA Y RAMON JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.974.195 y 12.724.238 respectivamente, domiciliados en el sector La Mora, en la invasión La Pradera, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, relativa al procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad, nacida en fecha 30 de octubre de 2010.

La demanda fue admitida, por este Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por auto de fecha 09 de febrero de 2011, se ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que conocieran la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, a la Representación del Ministerio Público de este estado, y oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito, a los fines de que elaboraran informe integral al niño de autos y a su grupo familiar.

En fecha 05 de agosto de 2011, se acordó la Colocación familiar provisional, de la niña de autos, en la persona de la ciudadana MARIA LISSETT PEREZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.998.682, domiciliada en Tierra amarilla, carrera 7, entre Av. perimetral, después de la cancha, 3era casa, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, para que ejerza la custodia de la misma.
En fecha14 de siembre del año 2011, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección dictó sentencia donde declaro con Lugar la demanda dicto sentencia donde declaro con lugar la presente demanda y acordó la Colocación familiar provisional, de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en la persona de la ciudadana MARIA LISSETT PEREZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.998.682.

En fecha 10 de agosto 2018, comparecieron voluntariamente ante este Tribunal la niña de autos IDENTIDAD OMITIDA, y los ciudadanos: MIREYA GOYO, ABRAHAM AGÜERO y MARIA LISSETT PEREZ., quienes rindieron declaración ante este Tribunal, lo cual se aprecia en actas que cursan a los folios 215, 2016 y 217.

En fecha 10 de agosto 2018, se recibió diligencia interpuesta por la ciudadana de la ciudadana MIREYA GOYO, identificada en autos, mediante el cual informa que se le dictó medida de Colocacion Familiar con Miras a la adopción, por ante este Tribunal, en el asunto Nº UP11-V-2018-000105, consignando copia de dicha medida, SOLICITANDO ASIMISMO QUE SE DE POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO.

Revisadas las actas procesales que conforman al presente expediente, este Tribunal observa:

El artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente dispone:
“Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron o varíen o cesen… (omissis)”

De la norma antes transcrita se desprende, que una vez que la circunstancias varíen o cesen pueden ser revocadas, y siendo que las circunstancias que dieron origen a la medida dictada en la presente causa cesó, ya que la niña de autos, le fue acordada la Medida de Colocación Familiar, con miras a la Adopción, en los ciudadanos: MIREYA COROMOTO GOYO SEQUERA y ABRAHAM ALFONSO AGÛERO, con quienes se encuentra conviviendo la niña de autos, en un procedimiento de adopción, llevando por ante este mismo Tribunal, por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es revocar la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad, nacida en fecha 30 de octubre de 2010, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por todas las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad, nacida en fecha 30 de octubre de 2010, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas Y Adolescentes. En consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa, por lo que se acuerda archivar el presente expediente, y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial de este Estado, para su custodia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a loscinco (05) días del mes de octubre de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
La Secretaria,

Abg. ANGELA G. MATA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 2:43 p.m