REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 1 de octubre de 2018
208º y 159º


ASUNTO: FP02-H-2018-000161
RESOLUCION Nº PJ0832018000426

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año 2018, presentado por la ABOG. Suleima Conde Hernández, actuando con el carácter Defensora Publica Primera Provisoria en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MARYORI DEL VALLE RIVAS VASQUEZ y PEDRO JOSE CARDOZO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.043.060 y V.- 13.546.395, respectivamente, en beneficio de la niña y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA nacida el siete (07) de Febrero del año 2013, de cinco (05) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, nacido el seis (06) de septiembre del año 2007, de once (11) años de edad; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con 518 ejusdem, concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-




ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.-

ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala.-

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala.-
VJB/YR/Rosangela.-