REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
 
Ciudad Bolívar, 02 de octubre de 2018
 
208º y 159º
 
 
ASUNTO: FP02-H-2018-000162
 
RESOLUCION Nº PJ0832018000434
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
	Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha treinta (26) de septiembre del año 2018, presentado por la ABOG. YURI QUINTANA, actuando con el carácter de Defensora Publica Auxiliar Tercera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ESTHER CAROLINA URRIOLA PARRA y JUAN CARLOS ARAUJO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.728.452 y 18.238.894, respectivamente, en beneficio de las niñas: IDENTIDAD OMITIDA  DE  CONFORMIDAD  CON EL ARTICULO 65 DE LA  LOPNNA de nueve (09) y tres (03) años de edad, respectivamente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con 518 ejusdem, concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
 
 
 
 
ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.-
 
 
 
         ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
 
	                                  Secretaria de Sala.-     
 
 
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
 
 
 
ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
 
	                                  Secretaria de Sala.-
 
Asistente: Javier Perales.- 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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