REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
 
 
Ciudad Bolívar, 02 de Octubre de 2018
 
208º y 159º
 
 
ASUNTO: FP02-H-2018-000164
 
RESOLUCION Nº PJ0832018000429
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
	Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2018, presentado por la Abg. Yajaira Giannasttasio, actuando con el carácter Fiscal Provisorio de la Fiscalia Séptima Del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: PEDRO MOYCES RATIA LUGO y YUSLEIVIS DEL VALLE ALVAREZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.649.394 y V.- 21.262.597, respectivamente, en beneficio de la niña; IDENTIDAD OMITIDA  DE  CONFORMIDAD  CON EL ARTICULO 65 DE LA  LOPNNA, nacida el veinte (20) de Enero del año 2016, de dos (02) años de edad; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 358 y 518 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
 
 
 
 
 
ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.-
 
 
         ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
 
	                                  Secretaria de Sala.-                                                   
 
 
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
 
 
 
                               ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
 
	                                  Secretaria de Sala.-
 
 
 
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