REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DELESTADO BOLIVAR
 
 EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
 
Ciudad Bolívar, 3 de octubre de 2018
 
208º y 159º
 
ASUNTO: FP02-V-2018-000279
 
RESOLUCION: PJ0832017000439
 
 
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
QUE  HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES REGIMEN  DE  CONVIVENCIA  FAMILIAR.
 
	
 
En horas hábiles del día de hoy 03/10/18, siendo la  DIEZ Y TREINTA, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: FERNANDO JOSE SEVILLA TRUJILLO  y  CRISBEL DEL VALLE OCHOA  CHARMELO  titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.820.442 y 22.820.442, respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la hija:  IDENTIDAD OMITIDA  DE  CONFORMIDAD  CON EL ARTICULO 65 DE LA  LOPNNA quien  nació  el día 13 de  abril del año 2016 quien cuenta con  dos  (02) año de  edad y que dando  cumplimiento  de conformidad con el artículo 80 de la  LOPNNA, no se pudo escuchar  su  opinión  razón  a  su  corta  edad. Del mismo modo  se  dejo  constancia que compareció la PARTE DEMANDANTE, ciudadano FERNANDO JOSE SEVILLA TRUJILLO, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL  ENRIQUE TOVAR  PIZARRO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 241.761. Del mismo modo  se  dejo  constancia de la PARTE DEMANDADA CRISBEL DEL VALLE OCHOA  CHARMELO. La Jueza legalmente constituido ordenó dar inicio a la sesión de sustanciación, procediendo a revisar con las partes presentes,  previa fijación del presente acto, por auto anterior. La Jueza los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud del régimen de convivencia familiar. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA  DE  CONFORMIDAD  CON EL ARTICULO 65 DE LA  LOPNNA ya identificada, los padres acordaron la formula de  Convivencia familiar de la siguiente manera. PRIMERO: El padre visitara  a la  niña , dos (02) veces al mes, es decir, los días Jueves  y  viernes  y  el  día   sábados cada  quince  a partir de las 9:00 a.m, en el hogar de la madre  hasta  las 12.00 p.m. y  así  sucesivamente. Previa comunicación de los padres. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 387  de la LOPNNA, concordancia con los  artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en el artículo 456, Parágrafo Tercero de la LOPNNA en el interés superior de la niña así lo aconseje.  Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA  Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
 
LA JUEZA TEMPORAL (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 
ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO
 
 
 
PARTE DEMANDANTE           ABOGADA ASISTENTE           
 
 
PARTE DEMANDADO    
 
                   
 
LA SECRETARIA TITULAR  DEL  CIRCUITO 
 
 
ABOG. YAQUELINE  RODRIGUEZ 
 
 
                                                         
 
 
 
 
 
 
 
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