Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RICARDO JESÚS PEÑA GIMÉNEZ y LIGIANA KATHERINE ARTEAGA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.652.199 y 20.176.620 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 21 de diciembre de 2017, asistidos por la Fiscal Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en actas de fecha 25 de septiembre de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) quincenales, para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, en efectivo, el padre aportará adicionalmente productos de la cesta básica, pañales y productos de higiene personal y la madre estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. Con relación a los gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,00), en la primera quincena de diciembre. En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.

Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo los días lunes, miércoles y viernes desde las 9:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno.

El niño compartirá el día de cumpleaños del padre con éste, igual con respecto a la madre, el día de cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, por ser una fecha especial. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En época decembrina el niño compartirá con el padre los días 24 y 31 de diciembre desde las 9:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 21 de diciembre de 2017, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.