Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES TOVAR RODRÍGUEZ y VÍCTOR ADRIÁN GONZÁLEZ CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.543.350 y 19.423.669 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidos en fecha 19 de enero de 2016 y 15 de febrero de 2018 respectivamente, asistidos por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogado Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 20 de septiembre de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con sus hijos una semana al mes que esté libre por su condición laboral, de lunes a domingo con el niño desde las 4:00 p.m., hasta las 6:30 p.m., y con la niña lunes a jueves desde las 4:00 p.m., hasta las 6:30 p.m. y desde el día viernes a las 4:00 p.m. hasta el domingo a las 6:30 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijos, asimismo, el cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En vacaciones escolares de la niña, compartirá cada 15 días con el padre y 15 días con la madre, a fin de que no pierda contacto entre ambos. En época decembrina la madre compartirá la semana del 24 de diciembre y el padre compartirá la semana del 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en cada caso que se encuentren enfermos que no ameriten reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidos en fecha 19 de enero de 2016 y 15 de febrero de 2018 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
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