REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Once (11) Octubre de 2018
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000299

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES TOVAR RODRIGUEZ Y VICTOR ADRIAN GONZALEZ CORONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 24.543.350 y V. 19.423.669 respectivamente, en beneficio de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de dos (02) años de edad y siete (07) meses.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos,. MARIA DE LOS ANGELES TOVAR RODRIGUEZ Y VICTOR ADRIAN GONZALEZ CORONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 24.543.350 y V. 19.423.669 respectivamente, en beneficio de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de dos (02) años de edad y siete (07) meses. Contenido en acta de fecha Veinte (20) de septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:



Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:

PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 1.000,00) de manera mensual pagaderos de manera quincenal QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs S 500,00) quincenal entregado el dinero a la progenitora por medio de transferencia bancaria en la cuenta corriente del banco bicentenario perteneciente a la progenitora la cual le aportara al padre el número de cuenta. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en la primera quincena de agosto el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs S 2.000,00) para cubrir los gastos escolares, en relación a los gastos decembrino el padre aportara la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs S 3.000,00) para cubrir los gastos de estrenos y niño Jesús de sus hijos. TERCERO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de julio del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Once (11) días del mes de Octubre de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia