REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecinueve (19) de Octubre de 2018.
AÑOS: 206º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018- 000468

SOLICITANTE: Ciudadana, ASTRID DEL VALLE ALBARRAN SIRA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero14.143.353


HIJOS: adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas en fecha 15 de Abril de 2003 Y 25 de Noviembre del 2001,

MOTIVO: CURADOR AD-HOC


En fecha 20 de Julio de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana ASTRID DEL VALLE ALBARRAN SIRA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 14.143.353, debidamente asistido Por el defensor pública Primero Carlos remolina. en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias. En fecha 25 de Julio de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 08 de Agosto de 2018 a las 11:30 a.m., Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a las Copias de la acta de nacimiento, de los adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas en fecha 15 de Abril de 2003 Y 25 de Noviembre del 2001 y se valoró la declaración del ciudadano JOSE GONZALO ALBARRAN SANCHEZ venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 2.756.197 quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc en fecha 11 de Octubre del 2018 y su declaración riela al folio 11 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento de los adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas en fecha 15 de Abril de 2003 Y 25 de Noviembre del 2001 se evidencia que es hija de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana ASTRID DEL VALLE ALBARRAN SIRA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 14.143.353 en su condición de madre del los adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas en fecha 15 de Abril de 2003 Y 25 de Noviembre del 2001 , en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas en fecha 15 de Abril de 2003 Y 25 de Noviembre del 2001 ,al ciudadano. JOSE GONZALO ALBARRAN SANCHEZ venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 2.756.197 Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez