REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintidós (22) de Octubre de 2018.
AÑOS: 206º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018- 000558

SOLICITANTE: Ciudadana, IVONNE DE CARLOS LOPEZ TREJO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 19.454.731


HIJOS: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 16 de Noviembre del 2012,

MOTIVO: CURADOR AD-HOC


En fecha 27 de Septiembre de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana IVONNE DE CARLOS LOPEZ TREJO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 19.454.731, debidamente asistido Por el defensor pública Primero Andrelys Alvarez, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias. En fecha 02 de Octubre de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 16 de Octubre de 2018 a las 11:30 a.m., Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a las Copias de la acta de nacimiento, del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 16 de Noviembre del 2012 y se valoró la declaración de la GENESIS NATHALIS RIVAS VASQUEZ venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 24.798.707 quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc en fecha 11 de Octubre del 2018 y su declaración riela al folio 14 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 16 de Noviembre del 2012 se evidencia que es hijo de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana IVONNE DE CARLOS LOPEZ TREJO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 19.454.731en su condición de madre del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 16 de Noviembre del 2012 , en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño MAXIMO JOSE FERNANDEZ LOPEZ, nacido en fecha 16 de Noviembre del 2012 a la ciudadana. GENESIS NATHALIS RIVAS VASQUEZ venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 24.798.707 Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg. ARNEL FALCON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,

Abg. ARNAL FALCON