REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Octubre de 2016.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-00493

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA JOSEFINA MONTILLA ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.913.219.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana SONIA MARGARITA ORELLANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.953.221

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

En fecha 09 de octubre de 2018, se admitió la presente demanda de COLOCACION FAMILIAR interpuesta por la ciudadana MARIA JOSEFINA MONTILLA ARIAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 3.913.219 en contra de la ciudadana SONIA MARGARITA ORELLANA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.953.221.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 22 de Octubre de 2018, la ciudadana MARIA JOSEFINA MONTILLA ARIAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 3.913.219 , DESISTIÓ del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil. Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la demandante, tal como consta del folio 17 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, la ciudadana MARIA JOSEFINA MONTILLA ARIAS, antes identificado, está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2016. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg. ARNEL FALCON

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. ARNEL FALCON