REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Treinta (30) Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000307
SOLICITANTES: Defensor Publica Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos OLAMMY YSABEL ILARRAZA SALAS Y BENIGNO WLADIMIR PINEDA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.482.938 y V.10.371.903 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Once (11) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUETNCION
Vista la solicitud anterior presentada por la, Defensor Publico Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos, OLAMMY YSABEL ILARRAZA SALAS Y BENIGNO WLADIMIR PINEDA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.482.938 y V.10.371.903 respectivamente, en beneficio del Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Once (11) años de edad. Contenido en acta de fecha Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:
El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS bolívares soberanos (Bs S 300,00) mensuales la cual será descontada por nomina en dos cuotas quincenales a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SOBERANOS (Bs S 150,00) cada una, a cuyos efectos se oficie lo conducente a la Oficina de recursos humanos de la policía del estado Yaracuy para que haga los respectivos retenciones y luego los deposite en la cuenta de ahorros N° 01080078180100153985 del banco provincial a nombre de la madre del niño e igualmente para que descuente y deposite en dicha cuenta lo que se perciba del ente patronal por concepto o beneficios socioeconómicos que conforme a la ley y/o convención colectiva de trabajo le corresponda a el niño. Así mismo se ajusta a la cantidad de SESCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS EXACTOS (Bs S 600,00) correspondientes a útiles y uniforme escolares que se generan para el mes de septiembre de cada año. Del mismo modo la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs S 1.500,00) correspondiente a los gastos que se generen en la época decembrina. Por otra parte conviene en cuanto a los gastos que se generen de la crianza del niño relativos a vestido calzado inscripción y matricula escolar consultas medicas medicinas transporte y recreación serán sufragados en un 50% para cada uno de los progenitores previa presentación de facturas. Presente la ciudadana OLAMMY YSABEL ILARRAZA SALAS manifiesta estar conforme con lo planteado por el ciudadano BENIGNO WLADIMIR PINEDA ALVAREZ. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del mes de octubre del presente año.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
|