REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Octubre de 2018.
AÑOS: 207º y 159º

ASUNTO: UP11-V-2018-000415
BENEFICIARIO: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de fecha de nacimiento 16 de Enero de 2017

Vista la solicitud de ADOPCIÓN INDIVIVUAL y PLENA presentada por la ciudadana LIXIOCE XIOMARA MARCHAN FLORES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.517.298, domiciliada en la calle 07 entre avenidad 11 y 12 casa Nro 11-8 Municipio San Felipe del estado Yaracuy debidamente asistida por la Abg. NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de fecha de nacimiento 16 de Enero de 2017 , quien se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados, quien es hija de la ciudadana BARBARA AIDDE LIZARRAGA VELIZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 27.328.327, domiciliada en la calle 8 detrás de Mikro Municipio San Felipe del Estado Yaracuy , quien no asumió su rol de madre y dio su consentimiento para la adopción, tal como se desprende de autos; este Tribunal de conformidad con el artículo 493 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
En consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eiusdem, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de fecha de nacimiento 16 de Enero de 2017 bajo los cuidados de la ciudadana LIXIOCE XIOMARA MARCHAN FLORES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.517.298, domiciliada en la calle 07 entre avenidad 11 y 12 casa Nro 11-8 Municipio San Felipe del estado Yaracuy , para que ejerzan la custodia de la niña antes identificada, quien la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que se Decrete su adopción. Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.
Publíquese y regístrese, Déjese copia Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 30 días del mes de Octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Juez,


Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,

Abg. ARNEL FALCON


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. ARNEL FALCON