REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Cinco (05) de Octubre de 2018.
AÑOS: 206º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018- 000518
SOLICITANTE: Ciudadana, MILIBETH DEL CARMEN GIMENEZ GARCIA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 15.107.903
HIJO: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 22 de Mayo de 2016
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 13 de Agosto de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana MILIBETH DEL CARMEN GIMENEZ GARCIA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 15.107.903 , debidamente asistido. Por el defensor público Primero Carlos Remolina en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias. En fecha 20 de Septiembre de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 02 de Octubre de 2018 a las 11:30 a.m., Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a las Copias de la acta de nacimiento, de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 22 de Mayo de 2016 y se valoró la declaración de la ciudadana YEISSMAR DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 18.757.086 quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc en fecha 02 de Octubre del 2018 y su declaración riela al folio 10 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 22 de Mayo de 2016 se evidencia que es hija de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana MILIBETH DEL CARMEN GIMENEZ GARCIA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 15.107.903 en su condición de madre del la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 22 de Mayo de 2016 , en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, a la ciudadana. YEISSMAR DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 18.757.086 Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. Pilar valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,
Abg. Pilar valverde
|