REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000259

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO Y DEIBY GABRIEL MEZA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 15.768.979 y 14.997.254 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 4 años de edad, nacida el día 1 de octubre de 2014.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO Y DEIBY GABRIEL MEZA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 15.768.979 y 14.997.254 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 4 años de edad, nacida el día 1 de octubre de 2014, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contenido en actas de fecha nueve (9) de agosto de 2018, quedando establecidos en los siguientes términos:

“El padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince (15) días desde el sábado a las 10:00 a.m., hasta el dìa domingo a las 5:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija; así mismo, el cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa será compartido por ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En cuanto al mes de diciembre el padre compartirá con su hija el 25 de diciembre y 1 de enero, buscándola y retornándola al hogar materno. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentre enferma y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hija, dicho régimen de convivencia familiar no podrá afectar las horas de descanso de la niña de auto”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 4 años de edad, nacida el día 1 de octubre de 2014, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:14 a.m., se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH PEREZ






ASUNTO: UP11-H-2018-000259