REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Octubre de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000527

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YEMERY JOSEFINA CARO ARMAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.230.782.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 14 de agosto de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por el Defensor Publico Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a petición de la ciudadana YEMERY JOSEFINA CARO ARMAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.230.782, en su condición de madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de tres (3) años de edad, nacida el día 30 de abril de 2015, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (4) años de edad, nacido el día 24 de diciembre de 2013 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (7) años de edad, nacido el día 26 de octubre de 2010, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, nacido el día 26 de abril de 2002 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años de edad, nacida el día 27 de noviembre de 2004, respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana EUDYMAR GINETTE PUERTAS PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.611.596, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de los niños y adolescente de autos cursantes a los folios 4, 6, al 9 del expediente. En fecha 10 de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 18 de octubre de 2018, a las 10:00 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana EUDYMAR GINETTE PUERTAS PARRA y oír las opiniones de los niños y adolescentes de autos.

En fecha 16 de mayo de 2016, compareció la ciudadana EUDYMAR GINETTE PUERTAS PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.611.596, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), respectivamente.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana YEMERY JOSEFINA CARO ARMAS, plenamente identificada en autos, en su condición de madre de de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), respectivamente, debidamente asistida por el Defensor Publico Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, el tribunal prescindió de las opiniones de los niños y adolescentes de auto a petición de parte, aun cuando el tribunal garantizó su derecho de opinión establecido en la ley especial; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana EUDYMAR GINETTE PUERTAS PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.611.596, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia de las acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), signada con el Nº 245 del año 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), signada con el Nº 613 del año 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente. 3) Copia del acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , signada con el Nº 69 del año 2004, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 7 del expediente. 4) Copia del acta de nacimiento del la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), signada con el Nº 441 del año 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 8 del expediente. 5) Copia del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), signada con el Nº 11091 del año 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, cursante al folio 9 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana EUDYMAR GINETTE PUERTAS PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.611.596; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por el Defensor Público Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a petición de la ciudadana YEMERY JOSEFINA CARO ARMAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.230.782, en su condición de madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de tres (3) años de edad, nacida el día 30 de abril de 2015 (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (4) años de edad, nacido el día 24 de diciembre de 2013 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (7) años de edad, nacido el día 26 de octubre de 2010, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, nacido el día 26 de abril de 2002 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años de edad, nacida el día 27 de noviembre de 2004, respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), respectivamente, a la ciudadana EUDYMAR GINETTE PUERTAS PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.611.596, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS E. CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:39 p.m., se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS E. CHIOSSONE











ASUNTO: UP11-J-2018-000527