REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de octubre de 2018.
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO: UP11-J-2018-000503

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano WILMER NEPTALI PADILLA RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 20.541.069.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

En fecha 2 de agosto de 2018, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a petición del ciudadano WILMER NEPTALI PADILLA RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 20.541.069. En fecha 7 de agosto de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, donde se establece la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, la cual se fijó para el día 21 de septiembre de 2018 a las 9:30 a.m., ; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer con el ciudadano CHARLI WLADIMIR PADILLA TRAVIEZO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.320.059 postulado para el referido cargo, y oír las opiniones de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
Por auto de fecha 9 de octubre de 2018, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y se fijó nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 26 de de octubre 2018 a las 11:00 a.m.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano WILMER NEPTALI PADILLA RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 20.541.069; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano WILMER NEPTALI PADILLA RANGEL, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) día del mes de octubre del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS E. CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:37 a.m., se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS E. CHIOSSONE

ASUNTO: UP11-J-2018-000503