REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Octubre de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000584

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano FRANKLIN TOMAS VALERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.483.053.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 8 de octubre de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición del ciudadano FRANKLIN TOMAS VALERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.483.053, en su condición de padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, nacida el día 14 de septiembre de 2004, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo alciudadano ALEXANDER JOAQUIN GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.914.490, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos cursantes al folio 5 del expediente. En fecha 11 de octubre de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 25 de octubre de 2018, a las 10:00 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada del ciudadano ALEXANDER JOAQUIN GUEVARA.
En fecha 23 de octubre de 2018, compareció el ciudadano ALEXANDER JOAQUIN GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.914.490, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano FRANKLIN TOMAS VALERA, plenamente identificada en autos, en su condición de padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte del ciudadano ALEXANDER JOAQUIN GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.914.490, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia de las acta de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), signada con el Nº 288 del año 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. Así como la aceptación y declaración del ciudadano ALEXANDER JOAQUIN GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.914.490; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición del ciudadano FRANKLIN TOMAS VALERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.483.053, en su condición de padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, nacida el día 14 de septiembre de 2004, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), al ciudadano ALEXANDER JOAQUIN GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.914.490, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS E. CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:34 p.m., se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS E. CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-J-2018-000584