REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Octubre de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000311
SOLICITANTES: Los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ CARDOZA y DAYANA VIDALINA CASTILLO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.359.471 y 21.301.466 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , de cinco (5) años de edad, nacido el día 25 de agosto de 2013
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA- CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Publica Segunda, abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ CARDOZA y DAYANA VIDALINA CASTILLO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.359.471 y 21.301.466 respectivamente, en su carácter de padres del niño DYLAN JOSE LOPEZ CASTILLO, de cinco (5) años de edad, nacido el día 25 de agosto de 2013, en la cual quedó establecido el acuerdo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de responsabilidad de crianza- custodia a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la responsabilidad de crianza-custodia, la misma quedara establecida de la siguiente manera:
La progenitora DAYANA VIDALINA CASTILLO RAMOS, está de acuerdo en cederle la responsabilidad de custodia de su hijo al padre el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ CARDOZA, debido a que en los actuales momentos, no puede ejercer la custodia de su hijo, ya que la situación económica que atraviesa el país, no le permite garantizarle un nivel de vida adecuado; por lo que el padre ejercerá la custodia, como la ha venido ejerciendo, quien podrá fijar su residencia en cualquier parte del territorio nacional así como en el extranjero; todo ello en aras de garantizar una mejor calidad de vida.
En cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo quedara establecido de la siguiente manera:
Mientras el niño tenga fijada su residencia en San Felipe, estado Yaracuy, la madre compartirá con su hijo, los viernes a partir de las 2:30 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m. Asimismo una vez, que el padre decida cambiar su domicilio al Área Metropolitana de Caracas, compartirá con su hijo, el ultimo fin de semana de cada mes, a partir del viernes desde las 2:00 p.m., hasta el domingo a las 9:00 a.m. Los demás días será previo acuerdo entre ambos padres.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA- CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de cinco (5) años de edad, nacido el día 25 de agosto de 2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. CARLOS E. CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:41 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. CARLOS E. CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-H-2018-000311
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