REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Octubre de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000601

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MIRIAN YOHELI BURGOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.648.376.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 15 de octubre de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la abogado DIOS MILDRIZ HERRERA inpreabogado Nº 244.809, a petición de la ciudadana MIRIAN YOHELI BURGOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.648.376, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de ocho (8) años de edad, nacida el día 7 de noviembre de 2009, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana SORAINY JOSE ALFONZO GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.455.979, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos al folio 3 del expediente. En fecha 19 de octubre de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 30 de octubre de 2018, a las 10:00 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana SORAINY JOSE ALFONZO GARCIA y oír la opinión de la niña de autos.
En fecha 25 de octubre de 2018, compareció la ciudadana SORAINY JOSE ALFONZO GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.455.979, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana MIRIAN YOHELI BURGOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.648.376, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de ocho (8) años de edad, nacida el día 7 de noviembre de 2009, debidamente asistida por la abogado DIOS MILDRIZ HERRERA inpreabogado Nº 244.809, el tribunal prescindió de la opinión de la niña de auto a petición de parte, aun cuando el tribunal garantizó su derecho de opinión establecido en la ley especial; fecha en la cual fueron incorporadas y materializadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana SORAINY JOSE ALFONZO GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.455.979, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia de las acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 8 años de edad, nacida 7 de noviembre de 2009, signada con el Nº 18-4.284 del año 2009, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 3 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana SORAINY JOSE ALFONSO GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.455.979; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por la abogado DIOS MILDRIZ HERRERA inpreabogado Nº 244.809, a petición de la ciudadana MIRIAN YOHELI BURGOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.648.376, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de ocho (8) años de edad, nacida el día 7 de noviembre de 2009, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), a la ciudadana SORAINY JOSE ALFONZO GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.455.979, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS E. CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:08 a.m., se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS E. CHIOSSONE