REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, once de octubre de dos mil dieciocho
207° y 158º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252018000195
ASUNTO: FP02-S-2018-000256
En fecha 06 de febrero de 2018, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia nro. 446 de fecha 15 de mayo de 2014, suscrita por el ciudadano: JOSE AGUSTIN PEREZ DORTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.658.361, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio ROGER JOSE MORAN ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.740.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el cónyuge que contrajo matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Heres del estado Bolívar, el día 15 de agosto de 2008, como se evidencia de Acta de Matrimonio asentada en el libro 1, Tomo 1, folio 101 y 102 del año 2008, con la ciudadana MARIA ESPERANZA ARRIOJA ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V-13.157.414 y de este domicilio.
Que fijaron el domicilio conyugal en el Barrio 4 de Febrero, calle numero 7, Casa número 6, Parroquia Agua Salada de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, siendo éste el último domicilio conyugal.
Que es a finales del año 2011 cuando comenzó a surgir una serie de desavenencias entre ellos que al final les hizo imposible continuar la vida en común; por lo que el 15 de Enero del año 2011, decidieron de mutuo acuerdo separarse e ir a vivir en casa distintas. Luego de haber transcurrido más de seis (06) años y a pesar de los muchos esfuerzos que han hecho, ha sido imposible superar las desavenencias, lo que les ha impedido lograr la reconciliación. Es por lo que solicita a este tribunal declare previo a los requerimientos de ley, el Divorcio conforme al artículo 185-A
Manifestó que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. Asimismo, declara que de la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre LIXMAR STEFANY PEREZ ARRIOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.849.699, quien nació el día 17 de junio del año 1997 y actualmente cuenta con 20 años de edad como consta en Partida de nacimiento que en original anexa marcada con la letra “B”.-
Finalmente pide se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que le une a la ciudadana MARIA ESPERANZA ARRIOJA ROJAS; solicitó la citación a la ciudadana María Esperanza Arrioja en la Urbanización El Perú, sector 05, vereda 34, casa Nº 05, Ciudad Bolívar, estado Bolívar; igualmente sea notificado el Fiscal del Ministerio Público y, la presente solicitud sea sustanciada y admitida conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
En fecha 08 de febrero de 2018, este Tribunal admitió la solicitud y se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7º del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez día de despacho siguiente al de su notificación, y expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud y citar a la ciudadana María Esperanza Arrioja Rojas, para que comparezca por ante este tribunal al tercer día siguiente a la constancia en autos de su citación a fin que exponer lo que crea conveniente en relación a la solicitud.
Riela al folio 09 del expediente, la constancia emitida por el Alguacil de este tribunal mediante la cual da cuenta del traslado efectuado el día 05-03-2018 siendo las 10:00 A.M., a la Urbanización El Perú, Sector Nº 05, Vereda Nº 34, Casa Nº 05 de esta Ciudad a los fines de citar a la ciudadana María Esperanza Arrioja Rojas, siendo imposible localizarla.-
El ciudadano José Agustín Pérez Dorta, solicitó en fecha 19-06-2018 la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal libró el cartel de notificación, el cual fue consignado en autos en fecha 20-07-2018 publicado en el diario El Expreso de esta localidad.
En fecha 25 de julio de 2018, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, dejando la constancia de tal actuación el ciudadano Ovidio Mayol Tranquini, alguacil adscrito a este Tribunal en fecha 26 de julio de 2018, de haberse trasladado a practicar la misma.
En fecha 10 de agosto de 2018, este Tribunal de conformidad al 607 del Código de Procedimiento Civil abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguiente. El tribunal dejó constancia en fecha 25-09-2018 que precluyó el lapso establecido para la articulación probatoria, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, por todo lo antes expuesto y en razón a que ni la parte actora ni el demandado, las partes en el lapso de promoción y evacuación de pruebas ninguno de los dos promovió prueba alguna que lo favoreciera y menos aun la parte solicitante del divorcio no ratifico los anexos acompañados a la solicitud con el fin de probar lo alegado en su escrito de divorcio, durante el lapso de prueba el cual precluyó en fecha 24 de septiembre de 2018, este Tribunal CONSIDERA IMPROCEDENTE LA PRESENTE SOLICITUD de conformidad a lo establecido en el articulo 758 del Código de procedimiento Civil Vigente. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO 185-A, conforme a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia nro. 446 de fecha 15 de mayo de 2014, presentada por el ciudadano JOSÉ AGUSTIN PÉREZ DORTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.658.361, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio ROGER JOSÉ MORAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.658.361, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.740.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia.
Devuélvase los originales anexados a la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de octubre del dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,
Abg. Marlis Taly León
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.). Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Marlis Taly León
|